Contraloría tomó razón del Reglamento de Consulta Indígena
La nueva normativa considera acuerdos frente al procedimiento y las etapas de consulta a los pueblos indígenas, los plazos, a quienes debía consultar, y que toda consulta debía hacerse en forma libre, previa e informada.
El Ministro de Desarrollo Social, Bruno Baranda, se reunió este miércoles con representantes de distintos pueblos indígenas para hacerles entrega del documento que certifica la toma de razón que hizo la Contraloría General de la República con respecto al Decreto Supremo Nº 66 del Ministerio de Desarrollo Social.
La toma de razón de este decreto representa un gran avance, ya que contiene el Nuevo Reglamento de Consulta Indígena, derogando así al cuestionado Decreto Supremo 124.
“Esto es un gran avance en el trabajo con los Pueblos Indígenas, ya que se establece que todas las materias que afecten a estos grupos les serán consultadas y serán considerados. Además, en este reglamento se estipulan los pasos exactos para que la consulta sea llevada a cabo, con el fin explícito de llegar a un acuerdo. Reiteramos en esta ocasión nuestro mayor compromiso en seguir trabajando con los Pueblos Indígenas en el fortalecimiento de las confianzas y en la búsqueda del consenso pleno en las materias pendientes”, señaló el ministro Baranda.
El Nuevo Reglamento que entró en vigencia es el resultado de un proceso de consulta que comenzó en marzo de 2011 y se extendió hasta octubre de 2013 con la publicación del Informe Final del Proceso de Consulta. A este proceso fueron invitados todos los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas y culminó con la constitución de una “Mesa de Consenso” entre representantes de todas aquellas organizaciones que presentaron contrapropuestas y representantes del Gobierno.
Esta mesa tuvo como objetivo revisar las propuestas recibidas, discutirlas y hacer los máximos esfuerzos para construir una nueva normativa de consulta indígena consensuada con el Gobierno.
La nueva normativa considera también acuerdos muy relevantes en materias que nunca habían logrado consensuarse como el procedimiento y las etapas de consulta (planificación, información, deliberación interna, diálogo e informe final), los plazos (se extendieron desde 30 días hábiles a 100 días hábiles en general y 125 tratándose de proyectos de ley), se identificó a quienes debía consultarse, y que toda consulta debía hacerse en forma libre, previa e informada con la “finalidad de llegar a acuerdo o lograr el consentimiento”.
Baranda enfatizó que si bien no se llegó a acuerdos en aspectos relevantes como las medidas (materias y proyectos de inversión) que debieran ser consultados y la respuesta a cómo y cuándo los pueblos indígenas se verían afectados por esas mismas medidas, existe voluntad de seguir trabajando en conjunto.
A su turno el representante Mapuche, Marcial Colin comentó que “independiente de que no hayamos logrado el consenso pleno, el reglamento no significa que nosotros renunciemos a nuestros derechos; al contrario, lo que aquí queda en evidencia es la voluntad de diálogo que existió entre ambas partes y que todo diálogo futuro debe necesariamente partir desde los artículos que no hemos consensuado”.