Piñera sobre decreto que permite a funcionarios borrar mails: “Los correos son personales”
Esta mañana el mandatario saliente se refirió esta mañana al polémico decreto de ley que se publicó el pasado 27 de febrero en el Diario Oficial, que permite que los funcionarios públicos borren los correos electrónicos de sus cuentas.
Esta mañana el presidente Sebastián Piñera respondió a la polémica por el Decreto Supremo publicado el pasado 27 de febrero, que permite que los funcionarios públicos no dejen registro de sus correos electrónicos cuando abandonen sus cargos. Consultado por la situación, el mandatario respondió brevemente que “los correos son personales. Hemos hecho esfuerzo por entregarle al gobierno toda la información, para que puedan gobernar sobre base sólida”.
La información fue publicada esta mañana en El Mostrador y da cuenta que el pasado 15 de enero el mandatario y los ministros de Economía Félix de Vicente, de Interior Andrés Chadwick, de la Segpres Cristián Larroulet y el subsecretario de Economía Tomás Flores firmaron el polémico decreto que también deroga el decreto 77 de 2004, que obligaba a los funcionarios públicos mantener sus correos por 6 años.
Al respecto, María José Poblete, directora ejecutiva de Pro Acceso, señaló que “el nivel de falta de claridad de todo esto es muy dañino, no ayuda en lo más mínimo a un traspaso de mando, ni a las certezas que se pueden esperar por parte de las autoridades sobre qué pasa con la información pública. Al término de cada gobierno no se puede modificar la reglamentación y normas de los documentos electrónicos”.
Por su parte, el coordinador legislativo de Ciudadano Inteligente, Álvaro Castañón, afirmó que la situación “deja un vacío legal que puede ser perjudicial para la futura administración y para cuando los ciudadanos hagamos una petición sobre una gestión hecha a través de un correo electrónico, ya que el nuevo gobierno no tendrá a disposición la información”.
Castañón agrega que la derogación del decreto 77 “genera una controversia. No se condice con los principios de nuestra Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como tampoco con el oficio que el CPLT (Consejo Para la Transparencia) emitió el 31 de enero de 2014, que en su número 2 se refiere a la situación respecto de aquellos documentos –incluyendo los que se encuentren en soporte electrónico– que puedan ser requeridos en el futuro por vías de una solicitud de acceso a la información. Sobre este punto creemos que el CPLT fue muy claro, la destrucción de documentos no deberá vulnerar el derecho de los ciudadanos de solicitar información a los órganos del Estado, y considerando que dicho derecho en la práctica abarca un gran número de materias, no es bueno dejar a la discrecionalidad de los funcionarios del actual gobierno si borran o no una información que puede ser relevante. Además, es claro que los ciudadanos podemos solicitar información de actos ejecutados por un gobierno anterior, no siendo una respuesta deseable que no la tienen por culpa del gobierno anterior”