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12 de Marzo de 2014

Ciudadano Inteligente llama a restaurar norma que obliga a guardar e-mails por 6 años

A juicio de la entidad, el debate sobre el acceso a la información contenida en mensajería electrónica enviada desde cuentas institucionales de órganos del Estado "ha sufrido un notable retroceso".

Por Redacción
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A raíz de la derogación del Decreto Supremo N°77 del año 2004, que establecía la obligación a los órganos de la administración del Estado de conservar los registros de sus e-mails institucionales por un período de 6 o más años, la Fundación Ciudadano Inteligente manifestó su rechazo al vacío legal que generó el Decreto Supremo N°14 del año 2014 -que autorizaba borrar los correos “personales” de los funcionarios- y solicitó a la nueva administración que restablezca la obligación de conservar dichos registros por, al menos, seis años.

Mediante un comunicado, la Fundación hizo presente “los peligros que tiene en la actualidad la falta de regulación en la materia, que deja a discrecionalidad de los funcionarios públicos la decisión de borrar o no un correo electrónico que puede ser relevante en el futuro para los ciudadanos, los órganos contralores, la justicia y la propia administración”.

“Si bien la normativa en cuestión es consistente con la postura del gobierno del ex Presidente Piñera de entender los correos electrónicos como comunicaciones privadas asimilables a las telefónicas, y no como intercambio de correspondencia, cabe destacar que dicha postura es contraria a las decisiones del Consejo para la Transparencia y a la indicación presentada por el mismo Gobierno al proyecto que modifica la Ley N° 20.285 sobre transparencia y acceso a la información pública. En dicha indicación se clarifica que los correos son información pública, aunque establece limitantes según los distintos tipos de contenidos que traten”, apunta el texto.

Ciudadano Inteligente considera que “es de vital importancia para nuestro sistema de acceso a la información, que los órganos del estado tengan la obligación de conservar registro de sus comunicaciones electrónicas por un periodo de tiempo bien determinado en una norma legal. De lo contrario, la profundización de la incertidumbre que ha afectado a la materia nos seguirá llevando a la vistosa judicialización de las solicitudes de acceso a la información, deteriorando la confianza ciudadana en nuestra institucionalidad de acceso a la información”.

A juicio de la entidad, el debate sobre el acceso a la información contenida en mensajería electrónica enviada desde cuentas institucionales de órganos del Estado ha sufrido un notable retroceso.

“La nueva norma que se dicte en reemplazo del Decreto Supremo N°77 del año 2004, es también una oportunidad para generar estándares que clarifiquen el contenido de los correos electrónicos que pueden enviar los funcionarios del Poder Ejecutivo, estableciendo la obligación de que los correos institucionales sean utilizados exclusivamente para fines acordes con la función que desempeñen“, manifiesta la Fundación.

Desde el punto de vista de la participación ciudadana, continúa el comunicado, “resulta de gran importancia que ésta sea considerada en la nueva institucionalidad -en materia de normas técnicas- que establece el Decreto Supremo N°14 del año 2014. Al respecto esperamos que se sigan los lineamientos establecidos en la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, así como también pedimos que se instaure una mesa de trabajo técnica que incluya en el análisis la opinión y aportes que puedan venir de las organizaciones de la sociedad civil”.

Ciudadano Inteligente finaliza solicitando al gobierno de la presidenta Michelle Bachelet “que impulse en el congreso la aprobación de una modificación a la Ley N° 20.285 -sobre transparencia- que consagre los correos electrónicos institucionales del Estado como públicos, y más importante aún, nos parece fundamental demandar una reforma a la Constitución que incluya un reconocimiento explícito al derecho de acceso a la información en su artículo 8°. Lo anterior hará firme el criterio pro acceso que ha tenido el Consejo para la Transparencia, y que se ha visto afectado por los fallos del tribunal constitucional en desmedro del derecho de acceso a la información que hoy tenemos los ciudadanos”.

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