Investigación reveló que 408 uniformados condenados continúan en servicio activo
Los efectivos pertenecen a Carabineros, Ejército, Gendarmería y Policía de Investigaciones, y sus delitos van desde conducción en estado de ebriedad hasta cuasidelito de homicidio.
Una serie de informes elaborados por seis de las cuatro instituciones de Fuerzas Armadas y de Orden de nuestro país, revelan que 408 funcionarios pertenecientes a Carabineros, Gendarmería, Policía de Investigaciones y Ejército, continúan ejerciendo sus labores en estos organismos a pesar de haber sido condenados ante los Tribunales de Justicia por haber cometido diversos delitos entre el 2000 y el 2013.
La información fue solicitada por La Tercera a través de la Ley de Transparencia a todas las instituciones. Sin embargo, la Fuerza Aérea comunicó que “no existe información relativa a cifras de funcionarios condenados”, mientras que la Armada informó que “la institución no lleva un registro nacional de los condenados”.
Cabe señalar que de acuerdo a la normativa vigente, los funcionarios públicos pueden continuar en sus cargos si es que su condena no supera los cinco años de cárcel, que es la situación de los 408 uniformados.
En Gendarmería se registran 148 funcionarios condenados por infringir normativas, robos, delitos contemplados en la Ley de Drogas y hurtos.
En Carabineros existen 144 funcionarios que registran condenas, 132 suboficiales y 12 oficiales, cuyos delitos han sido lesiones graves, violencia innecesaria contra particulares, manejo en estado de ebriedad y cuasidelito de homicidio.
En la Policía de Investigaciones hay 60 efectivos condenados, que registran delitos por manejo en estado de ebriedad, lesiones y detenciones ilegales.
En el Ejército hay 56 condenas registradas por conducir en estado de ebriedad, cuasidelito de lesiones y homicidio, abuso sexual, hurto de armamento y especies militares.
Al ser consultados por el mencionado periódico, Carabineros explicó que “el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en la Ley Nº 18.216, que establece las penas que indica como sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, para funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería de Chile, les permite (a los involucrados) ser considerados como si nunca hubiesen sido condenados y, por ende, no se encuentran obligados a cesar en funciones como consecuencia de la causal de inhabilidad sobreviniente por condena de crimen o simple delito”.
Asimismo, el Ejército comunicó que “si un sujeto ha sido condenado judicialmente por la comisión de un delito o cuasidelito, pero a la vez recibe un beneficio de cumplimiento alternativo, puede suceder que no se vea afectado por normas de probidad administrativa y consecuencialmente estar habilitado para continuar en servicio activo. Por el contrario, puede darse el caso que por la gravedad del delito y la condena que reciba el sujeto, no resulte posible su permanencia, ya sea porque la propia sentencia judicial así lo establezca, o como pena accesoria, porque le resulten aplicables normas de probidad administrativa; en consecuencia, y en tal caso deben hacer abandono de la institución”.
Por su parte, la PDI afirmó que “la aplicación de un beneficio de la citada ley, al condenado lo exime de su obligación de dejar el cargo dentro de los 10 días siguientes de ejecutoriada la sentencia. Esa interpretación viene aplicándose con anterioridad al resto de la administración pública, en el marco de las políticas de reinserción del Estado”. Mientras que Gendarmería no entregó su versión oficial.