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25 de Marzo de 2014

Jefa de Estudios de la Defensoría: “Quienes abortan no son mujeres promiscuas ni muy jóvenes”

Antes de irse, Piñera instauró el 25 de marzo como “El día del niño que está por nacer y la adopción” y de nuevo se puso en el tapete la discusión sobre la interrupción del embarazo. En esta entrevista, la especialista de la Defensoría derriba mitos sobre las mujeres que optan por interrumpir su embarazo y habla del dilema ético de los médicos que las atienden tras abortos mal realizados.

Por Carolina Rojas
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Hoy se conmemora “El Día Nacional del Niño que está por Nacer y la Adopción”, una conmemoración nueva que pretende fortalecer el derecho a la vida y rechazar una eventual Ley de aborto en Chile, discusión que sigue al rojo. La nueva conmemoración fue una de las últimas gestiones del Presidente Sebastián Piñera y quedó estampada en el Diario Oficial en noviembre de 2013, bajo Ley N° 20.699. Los detractores no se hicieron esperar y a través de las  redes sociales cuestionan que en Chile las mujeres no tengan la posibilidad de decidir la interrupción de su embarazo, aun si está en peligro su vida o si es inviable la vida del feto.

En medio de este panorama, Francisca Werth, Jefa de Estudios de la Defensoría Penal Pública, en conversación con El Dínamo, señala cuál es el perfil de las mujeres que abortan hoy en Chile y que son representadas por la institución.

La abogada afirma que es un mito la mujer joven e irresponsable es la recurre al aborto. La mayoría de los casos que atiende la Defensoría corresponden a jefas de hogar que ya tienen dos o tres hijos. “No son mujeres promiscuas ni muy jóvenes como se pensaba antes”, afirma Wherth. Aunque descarta una persecución del Ministerio Público, la mayoría de los casos son denunciados desde hospitales públicos donde prima la denuncia antes que la atención.

-¿Cuál es perfil de las mujeres que hoy se realizan un aborto en Chile?

En general lo que se ve son mujeres que ingresan a los hospitales por abortos mal realizados y ahí el Servicio Público tiene la obligación de denunciarlas. En medio de la atención, se dieron cuenta que la hemorragia es producto de la interrupción del embarazo y los casos son alertados por los funcionarios. Esa es la vía por la que llegan estos casos. Generalmente la situación de estas mujeres es de precariedad. Son jefas de hogar, y accedieron al aborto porque no pueden mantener a otro hijo, no son jóvenes que digan “Ya, cada vez que quedo embarazada, aborto”. Es un tema mucho más profundo y mucho más doloroso para la persona que tiene que tomar la decisión de realizarlo.

-¿Son mujeres que se ven imposibilitadas de mantener a otro hijo…

Sí, en general son mujeres jóvenes. Pero tampoco son adolescentes, son jefas de familia, que ya tienen más hijos y una situación precaria, más bien este es el tercer hijo que viene aumentar esta carga. Generalmente ellas expresan que la razón por la que se han hecho este aborto, es porque no pueden mantener a otro hijo.

-¿En los hospitales públicos existe un protocolo para detectar abortos? ¿El facultativo puede ejercer coerción al hacerle preguntas a la paciente?

En la medida que la persona llega como paciente y el funcionario detecta que hay síntomas de hemorragias, suponen que pueden ser de aborto, que en el fondo, sigue siendo un delito y ellos tienen que aplicar un cuestionario. Allí los facultativos expresan muchas veces la duda entre la confidencialidad que debe existir con el paciente y el deber de ellos de aplicar este protocolo. De alguna manera si la mujer lo contesta, puede ser usado como declaración en su contra. Ella tiene derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, a  no decir que se realizó un aborto. Tiene derecho a no contestar este cuestionario. Al ser un aborto un delito, la Constitución te garantiza el derecho a guardar silencio.

-¿Cuáles son las penas que arriesga una mujer que se hizo un aborto?

En general lo que se aplica es de las salida alternativa, el aborto se relacionan con los siguientes delitos del Código Penal: Aborto consentido (Art. 342 N° 3° y 344) Aborto sin consentimiento (Arts. 342 N° 2 y 342 N° 1) y Aborto cometido por facultativo (Art. 345). Son entre tres a cinco años de penas remitidas. Generalmente salen por juicio abreviado, si reconocen culpabilidad.
Ante una detención, la mujer puede pedir un defensor, es un derecho que tiene cualquier persona, si no puede pagar ese abogado, el Estado le procura uno a través de la Defensoría Penal Pública.

– ¿Carabineros se las lleva detenidas aún cuando requieren atención?
Lo que sucede es que en los hospitales públicos siempre hay presencia policial, en el fondo existe una cierta comunicación no sólo por los casos de aborto, sino por delitos en general. Por ejemplo si llega un herido a bala u otros hechos de este tipo…lo que quiero decir es que hay cierta coordinación.

-¿Y en qué lugar queda el secreto profesional?
Ahí pasa al igual que en otros casos, por ejemplo con niñas menores que quedan embarazadas, esas decisiones sobre denunciar o no, son un debate bioético y la pregunta clave es: ¿dónde termina mi labor como médico y dónde empieza mi labor como servidor público? Hay casos claros en que se debe denunciar como cuando se infiere que un niño es maltratado, pero en estos casos sí hay un debate ético importante. Hay algunos profesionales que sienten la obligación de denunciar y otros que entienden la dimensión social que hay detrás de una aborto, porque claramente la chiquilla que se ha practicado un aborto no lo está pasando nada de bien.

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