Suprema oficializa sentencia de desafuero contra diputado Rosauro Martínez
En decisión unánime, el máximo tribunal desestimó los vicios en la revisión de proceso en la Corte de Apelaciones de Valdivia.
La Corte Suprema oficializó la sentencia por el desafuero del diputado Rosauro Martínez Labbé, la que fue comunicada el día viernes 13 de junio recién pasado, luego de los alegatos las partes involucradas en el proceso.
En fallo unánime, los ministros del máximo tribunal ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había privado de inviolabilidad al parlamentario para ser investigado en una causa que investiga la ministra Emma Díaz Yévenes, relacionada con la muerte de tres personas en un sector cordillerano de la zona de Neltume.
La sentencia de la Suprema desestima el eventual vicio en la vista del proceso al plantearse una implicancia de una de las ministras de la Corte de Valdivia.
Como señala el texto del fallo: “Que la cronología de los actos procesales en la causa penal en la que se incardina la petición de desafuero desemboca, precisamente, en que esta última solicitud -en rigor, tres libelos de otros tantos querellantes- impetrada casi tres años después, encontró nuevamente a la señorita Alvear en calidad de ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia, cuyo Pleno estaba llamado a resolver si la causa penal Rol Nº 1675-2003, antes referida, puede dirigirse contra el diputado señor Rosauro Martínez Labbé. Esta tesitura y dada la causal de implicancia que la citada ministra había dejado en el mismo expediente, movió a ese tribunal a dejar sin efecto la primera vista del desafuero llevada a cabo con fecha 7 de abril del presente año, para proceder a una nueva el día 5 del mes siguiente, sin la intervención de la señorita Alvear Miranda”.
Agrega que: “Bajo las circunstancias narradas, no queda sino concluir que el motivo de nulidad por quebrantamiento del debido proceso de ley invocado por la defensa del diputado señor Martínez, no comparece en los términos alegados. Junto a ello, las providencias previas que en el presente cuaderno accesorio aparecen suscritas por la ministra señorita Alvear carecen de la trascendencia necesaria para dar pábulo a una eventual invalidación de las mismas, por no haber referido ninguna a la cuestión de fondo esencial a ser resuelta: el acogimiento o el rechazo del desafuero. Se dejará expresado, además, que en todo aquello proveído y decretado por la mencionada ministra, en cuanto subrogante de la substanciadora de primer grado en la causa penal en la que incide la solicitud de desafuero, no se divisa el vicio de nulidad asociado a la causal de implicancia manifestada por aquélla, toda vez que justamente fue expresada para abstenerse de ejercer un doble rol: como juez de primer grado y, seguidamente, como integrante del tribunal de alzada en relación al mismo proceso penal; proceder con el cual habría incurrido en una indiscutible parcialidad“.
En los próximos días los antecedentes serán remitidos a la Corte de Apelaciones de Valdivia para que ese tribunal realice las comunicaciones del artículo 613 del Código de Procedimiento Penal a la Cámara de Diputados.