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20 de Junio de 2014

Clínica Reñaca deberá indemnizar con $160 millones a familia de mujer fallecida tras parto

La sentencia establece en su texto la responsabilidad extracontractual de la Clínica Reñaca y del equipo médico formado por Luis Venegas Soto (ginecólogo) y Johny Ríos Arduz (intensivista) en la muerte de Julia González Astudillo.

Por Redacción
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Doce años debió esperar la familia de Julia González Astudillo, fallecida en la Clínica Reñaca de Viña del Mar, para que la Corte Suprema determinara finalmente que el centro asistencial y dos médicos tratantes deben pagar una indemnización de $160 millones de pesos al  cónyuge y los tres hijos de la mujer muerta en septiembre de 2002, luego del parto.

La resolución de la Cuarta Sala del máximo tribunal se tomó en fallo dividido por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y el abogado integrante Arturo Prado, y para considerar el valor de la indemnización se recurrió por primera vez al “Baremo Jurisprudencial Estadístico Sobre Indemnización de Daño Moral por Muerte” publicado en el portal web del Poder Judicial y elaborado en conjunto con la facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, informa La Segunda.

La sentencia establece en su texto la responsabilidad extracontractual  de la Clínica Reñaca y del equipo médico formado por Luis Venegas Soto (ginecólogo) y Johny Ríos Arduz (intensivista) en la muerte de la mujer, más allá de que no se haya logrado determinar la culpa de los tratantes en el ámbito penal.

“Es cierto que la señora González falleció a causa de una aspiración de contenido gástrico durante la preparación de la precipitada intervención (evento que por lo demás no parece ajeno a la responsabilidad directa de los demandados, dadas las circunstancias); pero la causa inmediata y directa de ese suceso –menos riesgoso en una intervención más temprana y en mejores condiciones de la paciente- no es otro que la conducta poco diligente de su médico tratante, reforzada por la inactividad incompatible con el riesgo latente por parte del médico intensivista”, dice parte del fallo.
 
Se agrega que “la responsabilidad como tercero de la Clínica Reñaca queda establecida tanto por ser la empleadora directa del demandado Sr. Ríos, en los términos que prevén los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, cuanto por ser dueña del lugar en que se verificó el perjuicio y haberle correspondido, en consecuencia, la debida atención del paciente, lo que implica poner a su disposición todos los recursos humanos y técnicos, para la superación de su estado de salud y evitar cualquier complicación”. 

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