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9 de Julio de 2014

Ley Antiterrorista, ¿derogar o no derogar?: Las opciones que toman fuerza en la comisión mandatada por Bachelet

A fines de mayo pasado, La Moneda conformó una comisión de 8 expertos para analizar la actual legislación antiterrorista con el mandato de entregar en 90 días una propuesta de cambio. Consultamos a algunos de los expertos que la conforman, quienes a título personal nos entregaron sus impresiones de la discusión y de pasada dieron cuenta de los ejes que están puestos sobre la mesa.

Por Redacción
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La Ley Antiterrorista, creada en Chile en 1984 durante la dictadura militar, se ha convertido en un dolor de cabeza para el Estado chileno al presentar credenciales democráticas ante los organismos internacionales. De hecho,  Naciones Unidas ha pedido en variadas ocasiones adecuar la normativa a los estándares internacionales, lo que si bien se ha hecho en el país, sigue considerándose insuficiente. ¿El motivo? La ley vulneraría el debido proceso, entre otras razones al poseer una definición demasiado vaga de lo que serían las conductas terroristas. Esto además pondría en peligro la integridad física del imputado, de acuerdo a las últimas observaciones de 2013.

Ante ello, la Presidenta Bachelet -quien señaló que no la aplicará durante su mandato- y el ministro Rodrigo Peñailillo hicieron un giro a fines de mayo pasado en su estrategia inicial de revisar la legislación con el equipo jurídico del ministerio del Interior y optaron por la conformación de una comisión de ocho abogados externos a La Moneda para que articularan una propuesta y la presentaran en un plazo de 90 días. Los convocados fueron Juan Pablo Hermosilla, Javier Couso, María Inés Horvitz, Juan Pablo Mañalich, José Ignacio Nuñez, Enrique Aldunate, Juan Pablo Cox y Héctor Hernández, respetados profesionales y académicos de universidades chilenas. Y como los plazos avanzan pronto, este jueves la instancia realizará la quinta reunión del grupo.

Durante este período han citado a miembros de diversos estamentos ligados al tema, como organizaciones de Derechos Humanos, agrupaciones mapuche, Carabineros, fiscales e incluso la ANI, configurándose ya las posiciones respecto a los cambios que requiere la Ley. Y si en algo concuerdan sus miembros es en la necesidad de que ésta se modifique radicalmente o que derechamente se extirpe del actual ordenamiento jurídico. 

Consultados, varios de los expertos accedieron a dar su opinión a título personal sobre la discusión que está sobre la mesa al momento de evaluar la legislación Antiterrorista y su aplicación en los últimos años fundamentalmente a grupos anarquistas de Santiago (paradigmático resulta el llamado Caso Bombas) y a los activistas mapuche en La Araucanía. En este último caso  se encuentra además radicada desde el mes pasado una demanda en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano que -recordemos- obligó a inicios de la década pasada al cambio de la ley de censura cinematográfica a raíz del caso de la película “La Última Tentación de Cristo”.

Según explica el profesor de la U. Alberto Hurtado, José Ignacio Nuñez, el cuestionamiento gira básicamente en torno a dos elementos. Primero que habría una infracción al pacto de San José de Costa Rica o Convención Interamericana de DD.HH. respecto a la existencia de los llamados testigos protegidos o “sin rostro”, ya que atentaría contra el derecho a defensa de las personas que están siendo procesadas por estos delitos. Además, se cuestiona la amplitud del tipo penal que establece la Ley Antiterrorista. “Si uno lo revisa, hay una cuestión bastante paradójica, porque eventualmente podrían ocurrir atentados que serían comprendidos bajo el concepto de terrorismo para la doctrina internacional, o para el derecho comparado, y que que no serían sancionables bajo la legislación actualmente vigente”, dice.

La legislación vigente hoy permite que ciertos delitos comunes, bajo ciertas causales, puedan considerarse como atentado terrorista. Y esto va desde una bomba puesta en el Palacio de Gobierno hasta una piedra que lanza un estudiante en una manifestación. En cambio, no hay certeza de que un atentado tipo Torres Gemelas pueda ser sancionado adecuadamente con la Ley Antiterrorista vigente debido a la amplitud de la ley en sus artículos 1 y 2, que señalan las conductas punibles.

“Sin duda que cualquier delito difundido por lo medios de comunicación va a provocar cierta alarma pública, como por ejemplo el asesino en serie en el caso de la desaparición de las niñas en Alto Hospicio. Pero lo que no puede ocurrir es que se identifique el concepto de alarma pública con el de terrorismo. El nombre de terrorismo está muy mal puesto para este tipo de actos, porque entonces terrorismo es todo lo que me produce terror y al final del día todo puede producir terror”, dice Nuñez.

Agrega que si bien son hechos que deben ser sancionados, se cuestiona si la sanción debe ir por la línea de una ley antiterrorista. “Hay otras leyes que se pueden aplicar, como la Ley de Seguridad Interior del Estado o  las atribuciones del Código Penal. El asunto es que acá se está dando la impresión, o se está tratando de dar esa impresión, de que si no se aplica la ley antiterrorista en estos casos, hay impunidad. Y eso no es cierto”.

Entonces, ¿debiese modificarse o anularse la Ley Antiterrorista? Para Nuñez, la Ley Antiterrorista tiene serios déficits técnico-jurídicos que se tienen que enmendar, y eso va desde las alusiones al terrorismo que hay en la Constitución hasta el articulado de la Ley Antiterrorista. “Tiene que haber una regulación que permita castigar a los que busquen desestabilizar al Estado, que busquen atentar sistemáticamente contra grupos de personas, pero que no necesariamente tenga que llevar el nombre de Ley Antiterrorista”.

Para el académico de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, hay obligaciones internacionales que le exigen a Chile cambiar la legislación que hay. “Chile ha firmado, particularmente en los últimos 10 años, tratados donde se compromete a tener una legislación en particular para luchar contra el terrorismo internacional, y la ONU plantea que la legislación antiterrorista debe cumplir con ciertos estándares mínimos que en el caso de Chile no estarían siendo cumplidos… Ni siquiera hay una definición clara de qué es terrorismo, porque se promueve a Chile como un país seguro para invertir ya que no habría terrorismo. Entonces hay una cierta ambigüedad estatal respecto a esto”, dice.

Añade que en Chile se ha invocado muchísimas veces la Ley Antiterrorista a propósito de ciertos actos de grupos de anarquistas y del conflicto mapuche, y que para muchos el que se invoque en el último caso es producto de la falta de precisión de la Ley.

“Estamos en algo preliminar todavía. Pero insisto que Chile no estaría cumpliendo por completo con sus obligaciones internacionales al no contar con alguna legislación adecuada a este respecto. La manera en cómo el país lo haga, y el consenso que se de en la comisión y en la comunidad jurídica chilena, debe estar de acuerdo con las obligaciones constitucionales e internacionales del país”, finaliza Couso.

El abogado y asesor legislativo Enrique Aldunate, por su parte, es más enfático respecto a su postura frente a la Ley Antiterrorista. Señala que “mi posición es más bien escéptica con respecto a la existencia de una figura constitutiva de lo que se llama terrorismo. Creo que eso tiene una denominación mucho más efectista y que va necesariamente aparejada a una legislación excepcional y que trae como consecuencia la afectación de garantías. Y eso sin duda que es problemático”, dice.

Para Aldunate, el fenómeno de los llamados “delitos terroristas” es sumamente complejo porque se trata de situaciones que están vinculadas a una pluralidad de causas y factores relevantes, y que dado a escoger sobre la existencia de la Ley “yo estaría por evitar este régimen especial y de emergencia, con todas la implicancias procesales que esto tiene y de afectación de garantías, y optaría derechamente por un régimen regulado en un Código Penal de cara a los delitos más graves, y en ese contexto determinar si es posible en una democracia entender que tipo de actos de violencia pueden merecer un reproche extremo, y solo a partir de esa clarificación conceptual entender que es posible concebir o no una legislación de esta naturaleza”.

“Es que también va aparejado con lo que es el imaginario social”, agrega, “muchas veces lo que nosotros entendemos como actos de grave afectación son muchas veces construcciones mediáticas que no necesariamente uno pudiera considerar terribles. En definitiva, uno tiene que hacer una ponderación de cuáles son los verdaderos atentados que merecerían ese rótulo. Y ahí está el gran tema”, afirma.

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