Río Cuervo: Los escenarios que se abren para los opositores tras el portazo de la Suprema a recurso protección
Ezio Costa, abogado Director Ejecutivo de FIMA, comentó que "este fallo devuelve la incertidumbre a las comunidades, que ven peligrar nuevamente sus derechos fundamentales ante la pasividad del Poder Judicial".
En la tarde de este jueves se dio a conocer la decisión del máximo Tribunal del país en orden a ratificar la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que en abril rechazó el recurso de protección presentado por la ONG Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) a nombre de organizaciones ecologistas y ciudadanas en contra del proyecto hidroeléctrico Río Cuervo, ubicado en la región de Aysén.
Se trata de una decisión adoptada de manera unánime por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además de los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Arturo Prado.
La sentencia determina que el recurso de protección no es la vía para impugnar una determinación judicial.
En este sentido el fallo detalla que en “lo relativo a los riesgos y peligros del proyecto materia de autos –detallados en el recurso y que en concepto de los recurrentes amenazan o afectan las garantías que el libelo particulariza–, integra una materia que en su dimensión técnica, como ya se indicó, escapa al ámbito de esta acción constitucional, preciso es hacerse cargo y consignar –ya al margen de la discusión técnica– que uno de los capítulos medulares del arbitrio en análisis tiene su fundamento en la aseveración de haberse incumplido –con la dictación de la Resolución de Calificación Ambiental impugnada– la orden expedida por esta Corte Suprema en la sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, dictada en los autos Ingreso Corte N° 2463-2012. En lo resolutivo de ese fallo, y dando aplicación al principio preventivo que inspira la normativa medioambiental, se decidió que la entidad titular del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”, previo a pasar el estudio de impacto ambiental a la Comisión de Impacto Ambiental para los efectos de la aprobación o rechazo de dicho proyecto, debía realizar el estudio de suelo indicado por el SERNAGEOMIN. En el motivo octavo del mismo fallo se aludió al informe del SERNAGEOMIN aparejado a fojas 101, en el que se condicionó el proyecto a la realización de una “predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo”, puesto que debido al fenómeno de flujos piroclásticos –gases volcánicos– y su potencial acceso al río Tabo, “se requiere que el titular del proyecto presente a la autoridad competente un estudio de detalle de las erupciones holocenas enfocado a los depósitos piroclásticos (…), ello en el entorno inmediato del volcán Cay”. Se añadió que conforme a los resultados de ese estudio de suelo debería proponerse el plan de prevención correspondiente”.
“En consecuencia, y en lo que respecta al reproche formal hecho valer en el recurso, en cuanto a que la Resolución de Calificación Ambiental impugnada significó incumplir el fallo antes aludido de esta Corte Suprema infraccionando con ello el artículo 3 del Código Civil, tal ilegalidad no aparece configurada toda vez que, conforme se dejó dicho en lo que precede, las observaciones formuladas por el SERNAGEOMIN fueron satisfechas, y en ese contexto, por Oficio Ordinario N° 01401, de 5 de septiembre de 2013, se pronunció sin observaciones respecto del nuevo Informe Consolidado de Evaluación del proyecto, sin perjuicio de las medidas de que se hizo mención en el motivo séptimo de este fallo”, agrega el fallo.
Tras esto la firma Energía Austral, responsable del proyecto, manifestó que seguirá trabajando en el desarrollo de esta iniciativa, “manteniendo el proceso de diálogo con las comunidades locales y grupos de interés”. Además indicó que continuará trabajando para cumplir los compromisos ligados a la Resolución de Calificación Ambiental y en la evaluación técnica, social y ambiental de la alternativa de materializar un trazado submarino para el proyecto de transmisión.
Aún queda mucho paño por cortar
Desde la otra vereda, Ezio Costa, abogado Director Ejecutivo de FIMA, comentó que “este fallo devuelve la incertidumbre a las comunidades, que ven peligrar nuevamente sus derechos fundamentales ante la pasividad del Poder Judicial. Nos parece lamentable que la Corte Suprema esté renunciando a sus atribuciones y haga esta interpretación que vuelve a dejar a las personas en indefensión, esperamos que esta tendencia se revierta”.
Y es que el proyecto de la Central Hidroeléctrica Cuervo, se emplaza sobre la falla geográfica Liquiñe-Ofqui y en una zona de gran actividad sísmica, cuyo antecedente más próximo es precisamente el terremoto ocurrido en Puerto Aysén el año 2007.
“El caso tiene que ser analizado por el Comité de Ministros y el Tribunal Ambiental, quienes tendrán su parecer en esto. Esperamos que en sede administrativa se confirme el concepto de que el Estado de Derecho tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos de riesgos como el que produce construir una represa sobre una falla geológica” , agregó Costa.
El abogado de FIMA, Diego Lillo quien se ha encargado de patrocinar los recursos en contra del proyecto ahondó en los escenarios que se abren tras el fallo. En conversación con El Dínamo dijo que “la discusión de este recurso de protección comprometía la posición de la Corte Suprema sobre un fallo que la Corte Suprema había emitido antes en el mismo caso en 2011 que esa oportunidad lo ganamos. Y a nuestro modo de ver el Servicio de Evaluación Ambiental inclumplía ese fallo, esperamos revisar con detalle este nuevo fallo y que la Corte se haya referido a esta discusión por lo menos”.
“En general el panorama judicial de los recursos de protección ambiental hoy en día está súper complicado porque las cortes de Apelaciones y Suprema están delegando todo en manos del Tribunal Ambiental, siendo que éste no tienen competencia para referirse a casos de afectaciones a garantías constitucionales“, agrega.
Lillo agrega que el recursos de protección surge como una medida urgente que se toma cuando se ven irregularidades en los actos administrativos en esta caso en la RCA de Río Cuervo, pero es una las posibilidades de impugación. Además están “las reclamaciones por las observaciones ciudadanas que deberían resolverse en el comité de ministro pronto, y según como se definan esas resoluciones también se verá qué causas van al Tribunal Ambiental por lo que aun queda mucho paños que cortar”.
“Acatamos lo que diga la Corte y llevaremos esta decisión a donde corresponda en este caso al Tribunal ambiental para abordar los aspectos técnicos más que desde el punto de vista de los derechos fundamentales de las personas de Puerto Aysén, que nosotros alegábamos que se veían afectadas en este caso y esto era lo grave que la única sede que teníamos pata alegar esto eran las cortes”, agregó.
De cara a la declaraciones efectuadas esta tarde por la empresa, el abogado señaló que “están diciendo que harán lo que tienen que hacer, a los que están obligados por la norma de calificación ambiental, así es que esas declaraciones suenan un poco vacías, es como decir que me comprometo a hacer mi trabajo porque tengo que hacerlo, suena a una buena intención vacía porque es lo que tienen que hacer para seguir con su proyecto”.