Cuáles son las penas que arriesgan los involucrados en el "Pentagate"
Penas por "delito tributario" ascienden hasta multas por 300% del valor eludido y cárcel. Expertos en derecho tributario detallan la complejidad que significaría que esta última opción sea efectiva, más aún siendo un tema sensible por encontrarse parlamentarios involucrados. Se espera que el SII se querelle dentro de los próximos días.
El caso empezó con un negocio ilícito de devoluciones de impuestos y hoy amenaza con convertirse en un escándalo político de proporciones. El “Pentagate” ya tomó aristas políticas, luego de las declaraciones del ex hombre fuerte del grupo Penta, Hugo Bravo, investigado por el caso “Fraude al FUT” que afecta al holding y a sus dueños, Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano, donde habría colaborado con la entrega de antecedentes sobre aportes irregulares a campañas electorales. Es decir, dineros que entran por fuera de la ley de aportes reservados.
El caso motivó una querella por parte del Servicios de Impuestos Internos (SII) contra Lavín y Délano, quienes habrían utilizado boletas falsas de sus cónyuges para disminuir la base imponible del impuesto a la renta. La investigación la lleva a cabo el fiscal Carlos Gajardo de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad.
Se espera que en los próximos días el SII tome cartas en el asunto y presente una nueva querella por fraude tributario, permitiendo así que el Ministerio Público inicie una investigación con todos los antecedentes que hasta ahora hay sobre la mesa.
¿Cárcel?
El “Pentagate” no es como cualquier otro caso de fraude tributario, precisamente porque toca el corazón del cada vez más cuestionado sistema de financiamiento de la política y porque, hasta ahora, involucra a nada menos que dos senadores, un ex alcalde y dos ex candidatos presidenciales. Además de que empresas Penta lleva años siendo el principal financista de la UDI.
Carlos Gajardo ya le pasó la posta a Michel Jorratt, director del Servicio de Impuestos Internos. El martes el Fiscal declaró que “para continuar adelante con las pesquisas es necesario que exista una denuncia de estos hechos por parte del SII, lo que es una facultad exclusiva de dicho órgano”.
En este sentido, el abogado experto en derecho penal, Felipe Polanco, explica que el Servicio toma la decisión de presentar una querella o denuncia “en base de consideraciones que no son jurídicas, sino que tienen que ver con otros factores difíciles de calificar. Es una decisión completamente subjetiva. Depende del director y en este caso es más sensible, porque cuando está vinculado el tema político siempre es más complejo”, asegura.
Por eso, las palabras de Gajardo el martes por la tarde fueron interpretadas como una presión al SII, mismo organismo que habría tardado tres años en querellarse por el caso Fraude al FUT, según informó Ciper Chile.
En caso de haber querella o denuncia -cualquiera es suficiente para motivar investigación- se estaría cometiendo un delito contenido en el artículo 97 del Código Tributario, que tiene que ver con declaraciones que son incompletas o falsas, omisiones en libros de contabilidad o empleo de procedimientos dolosos encaminados a desfigurar el monto de las operaciones. Es decir, para burlar impuestos. Según expertos en la materia, la descripción es muy amplia y si se llegase a comprobar los hechos conocidos, cabrían dentro de lo que se conoce como “delito tributario“.
Ante eso, los riesgos penales afectarían a quienes tuvieron un grado directo de participación y conocimiento de la conducta evasiva. Las penas contempladas van desde una multa de 50% a 300% del valor del tributo eludido y privación de libertad.
Sin embargo, existen atenuantes. El director del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco, asegura que “la historia nos indica que no hay pena efectiva porque existen métodos alternativos de cumplimiento. En el evento que se compruebe, es improbable que vayan a pasar en la cárcel. Normalmente los delitos económicos en Chile no tienen una penalidad que haga que la persona cumpla efectivamente cárcel”.
En el caso de que se compruebe el delito -sin considerar todavía si hay reiteración, conducta anterior, etcétera- es difícil que la pena supere el rango de 5 años de presidio menor. Hasta ese grado, la ley permite penas sustitutivas o alternativas, como cumplir el tiempo firmando ante gendarmería.
“Los delitos tributarios son sancionados con penas privativas de libertad y multas que llegan hasta el 300% del impuesto evadido. Pero se consideran atenuantes, posibilidades de cumplimiento alternativo y es por eso que en la práctica, uno no ve a quienes cometen delitos económicos tras las rejas, pero la ley sí contempla esa posibilidad”, señala el académico de la UDP, Vicente Furnaro.
“Eventualmente, si se logra comprobar que hubo intención directa, los políticos pueden estar involucrados, pero es más difícil”, agrega.
Grados de responsabilidad
A la hora de establecer para quienes podrían ir las posibles penas, la discusión se vuelve compleja en términos legales. Lo que ha trascendido hasta ahora es que el chofer de Iván Moreira ya declaró ante fiscalía por la existencia de una boleta extendida a Penta por 10 millones de pesos.
“Quien comete el delito es aquella persona que a través de esta acción defrauda el interés fiscal o lo perjudica. Y esta operación habría sido realizada mediante la incorporación de boletas, que serían ideológicamente falsas en sus contabilidades, y de esta forma reducen utilidades y pagan menos impuestos. Aquellas personas que fueron las que habrían prestado estos servicios, que en un primer momento se dijo que habrían sido las cónyuges y ahora se habla de algunos asesores de políticos, estos también serían investigados por su participación y podrían tener otro grado como co-autor o cómplice“, afirma Gonzalo Polanco.
El director del Centro de Estudios Tributarios agrega que “los involucrados son los señores que habrían ingresado las boletas en sus contabilidades, es decir, los dueños de Penta, más las personas que habrían dado la boleta por un servicio que no se prestó, que podría haber sido el chofer o el asesor”.
Para Vicene Furnero es complejo acreditar el nivel de involucramiento de los parlamentarios: “Habrá que ver de quiénes son las boletas, si existen facturas de empresas, boletas de honorarios con personas relacionadas a ese político, etcétera. Pero hay riesgo penal para todas las personas a cuyo respecto pueda acreditarse una participación en la evasión de impuestos, ya sean de las propias empresas de donde se extrajeron los fondos, o desde quienes emitieron las boletas o facturas que eventualmente sean calificadas como falsas.
Felipe Polanco asegura que sería difícil otorgarle el título de co-autoría del delito a políticos involucrados, porque en derecho tributario se castiga al contribuyente. “Es difícil sostener que estas otras personas tengan la calidad de contribuyentes o que puedan tener interés y, por lo tanto, se diluye el tipo penal. Sí podrían haber otras infracciones como la estafa o, ya dentro de la administración pública, cohecho. Pero habría que definir cuál fue la forma en que ingresó el patrimonio, si es que ingresó, cuáles fueron los usos que se dieron y, principalmente, la existencia o no de dolo”.
Con el caso de que la boleta cuestionada esté firmada por el chofer, el abogado asegura que “la prueba se diluye. Hay que ver qué es lo que declaran las personas que giraron estas boletas sobre las personas que, eventualmente -si es que fue el caso- les dieron las órdenes de proceder en ese sentido Ahí hay un problema probatorio que es un poco más grande”.
Justamente ayer el timonel del PS Osvaldo Andrade aseguró que su partido está “explorando la posibilidad de hacernos parte de la acción criminal. Si bien es cierto en esto hay una cierta titularidad activa de parte del Servicio de Impuestos Internos por la naturaleza del delito, estamos viendo por la vía del cohecho impropio la posibilidad de que nosotros como partido nos hagamos parte de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público”.