Conoce las 14 modificaciones del Gobierno a la Ley Antiterrorista
El ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, se trasladó ayer hasta Valparaíso con el borrador del proyecto que modifica la Ley Antiterrorista con el fin de buscar respaldo a la iniciativa que se enviará al Congreso el próximo martes.
El ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, se trasladó ayer hasta Valparaíso con el borrador del proyecto que modifica la Ley Antiterrorista. Esto con el fin de buscar respaldo a la iniciativa que se enviará al Congreso el próximo martes, informó La Tercera. En las conversaciones, se avanzó en el cronograma de tramitación y se acordó que el trámite ingresaría a través de la Comisión de Constitución del Senado.
Peñailillo recalcó la voluntad del Ejecutivo de contemplar las propuestas de todos los sectores. Los senadores RN Alberto Espina, el PPD Felipe Harboe y el UDI Hernán Larraín, participaron en uno de los encuentros con el titular del Interior. Parlamentarios UDI y RN le presentaron al ministro sus respectivos proyectos.
“Es evidente que uno tiene que tratar de llegar con los proyectos lo más consensuados posible. Pero no olvidemos que el lugar donde se tramita es en las comisiones”, afirmó Espina.
Dentro del proyecto del Gobierno que busca modificar la Ley Antiterrorista, se encuentran los siguientes puntos principales:
1. El borrador del proyecto el gobierno busca poner fin a la Ley Antiterrorista como una legislación especial y quiere incorporarla dentro del Código Penal.
2. Permitir tipificar como delito terrorista la actuación individual y solitaria de una persona, sin necesidad de vincularlo a una sociedad ilícita.
3. Se busca que la nueva normativa no es concebida para enfrentar conflictos sociales en alusión a la causa mapuche.
4. Cambios en el código procesal penal: el Libro II sobre el procedimiento ordinario, se abordan las diligencias y medidas especiales de investigación que tendrá la nueva legislación antiterrorista.
5. El Ministerio del Interior, además del Ministerio Público, puede iniciar investigaciones “a los delitos de asociación criminal terrorista, financiamiento del terrorismo y de seguridad del Estado”.
6. El plazo de indagación dispondrá de tres años desde su judicialización y en relación al secreto de investigación “el plazo no podrá, en ningún caso, exceder los seis meses”.
7. “A petición del Ministerio Público”, la autorización “a funcionarios policiales determinados para que se desempeñen como agentes encubiertos reveladores. Asimismo, se podrá autorizar su empleo cuando, en base a hechos o antecedentes determinados, exista peligro de repetición de los mismos delitos y otros medios de investigación hubieren resultado ineficaces o insuficientes. Además “el agente encubierto podrá tener una historia ficticia”.
8. Los agentes estarán exentos de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir, siempre y cuando se hayan cometido en el marco de la autorización judicial respectiva”.
9. Entre las medidas cautelares, está que “el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que decrete, sin comunicación previa al afectado y antes de la formalización de la investigación, el impedimento de la salida del país de quienes se sospeche fundadamente que están vinculados” a delito terrorista. La restricción podrá extenderse por 60 días.
10. El Ministerio Público podrá pedir al juez de garantía “recluir al imputado en lugares públicos especialmente destinados a este objeto, establecer restricciones al régimen de visitas e interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar y telegráfica”.
11. El juez de garantía podrá ordenar el empleo de medios tecnológicos para captar, grabar y registrar subrepticiamente imágenes o sonidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público.
Existirán tres medidas especiales que pueden ser aplicables si se identifican casos donde exista riesgo o peligro para la vida o la integridad de un testigo, de un perito, o de un agente encubierto o revelador, las que deberán ser decretadas por el fiscal a cargo de la investigación.
12. Las diligencias que se practiquen y que puedan contener su nombre, apellidos, profesión, domicilios, lugar de trabajo, o cualquier otro dato que pueda permitir su identificación, no queden en los registros.
13. Se propone que el domicilio del eventual testigo en protección queda establecido en la fiscalía o el tribunal.
14. Las diligencias que se realicen a lo largo de la investigación, donde deba comparecer el testigo o perito protegido, se realicen en un lugar diferente de donde funciona la fiscalía.