Corte Suprema ratifica fallo en contra del rector del Instituto Nacional por tomas
El fallo del máximo tribunal del país sostiene que, por reglamento interno, le corresponde al rector del Instituto Nacional adoptar medidas tendientes a impedir perturbaciones al normal funcionamiento del plantel o acciones de fuerza que vulneren el derecho a la educación.
La Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por padres y apoderados del Instituto Nacional en contra de las tomas del establecimiento.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por apoderados en contra del rector Fernando Pérez, al considerar que la toma es una medida de fuerza que atenta contra el desenvolvimiento normal de la comunidad estudiantil, pero rechazó las presentadas en contra de los estudiantes y del municipio de Santiago.
La resolución agrega que “la petición de los recurrentes de ordenar a los estudiantes del Instituto Nacional a abstenerse de “organizar o llamar a votaciones sobre tomas y paralizaciones”, equivale a decretar por vía judicial una prohibición absoluta de que incluso deliberen una votación cuando diga relación con tomas o cualquier clase de paralizaciones, por lo que se trata de una pretensión que no puede ser atendida. Efectivamente, sin perjuicio de la ilegitimidad que reviste la realización de una toma, no es posible requerir a los tribunales de justicia que ordene a los estudiantes del Instituto Nacional o de cualquier otro establecimiento educacional de abstenerse de discutir su procedencia como la de cualquier otra forma de paralización de actividades. Acceder a esta solicitud de los recurrentes conllevaría a emitir una orden judicial de evidente carácter censurador, carente por lo tanto de todo valor legal y efecto vinculante.
Asimismo, la sentencia descarta que le corresponda a la Municipalidad de Santiago adoptar medidas preventivas ante de futuras tomas, al considerar que la autoridad edilicia no cuenta con facultades legales ni normativas para actuar en dicho sentido.
El fallo del máximo tribunal del país sostiene que, por reglamento interno, le corresponde al rector del Instituto Nacional adoptar medidas tendientes a impedir perturbaciones al normal funcionamiento del plantel o acciones de fuerza que vulneren el derecho a la educación.