Justicia rechaza recurso de inmobiliaria contra vecinos de Algarrobo Norte
Medida pretendía impedir que los pobladores se manifestaran -a futuro- en contra de los proyectos inmobiliarios del empresario Emil Sosman en la zona.
Un triunfo se anotaron los vecinos de Algarrobo Norte cuando la Justicia rechazó un recurso de protección presentado por un empresario local que buscaba impedir que se manifestaran en contra de sus proyectos inmobiliarios.
Así, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha rechazado el recurso de protección interpuesto por Emil David Sosman Bekerman, dueño del proyecto inmobiliario Arenamaris quien recurrió de protección en contra de la Junta de Vecinos 4-7 de Algarrobo Norte solicitando amparo constitucional frente a lo que estimaba una amenaza a sus intereses comerciales y la adopción de una serie de medidas destinadas a evitar cualquier manifestación –en el futuro- contraria a sus proyectos inmobiliarios en la zona.
Los vecinos de Algarrobo Norte vienen denunciando el deterioro de las calles con el paso de camiones por la única calle de acceso a su barrio y por el colapso que generará el futuro paso de automóviles desde y hacia el complejo inmobiliario en el sector.
La sentencia de la Corte de Apelaciones destaca por el rechazo total de todos los argumentos esgrimidos por el Sr. Sosman, entre los cuales se señalaban hechos como el bloqueo de calles por parte de los vecinos, lo que se demostró ser absolutamente falso, lo que queda de manifiesto en el fallo.
En efecto, la sentencia advierte que “Que (…) esta Corte no advierte que se haya cometido o se esté cometiendo un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales denunciadas, por lo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, motivo por el cual será rechazado”.
A mayor abundamiento, agrega el fallo “…de las fotografías acompañadas al recurso, consta que el cartel en cuestión no contiene ninguna referencia directa al proyecto inmobiliario de la empresa denunciante, por cuanto está redactado en términos genéricos, sin que se advierta un menoscabo en los términos indicados por la recurrente”.
Finalmente, advierte la Segunda Sala de la Corte que “…no ha existido ni existe actualmente bloqueo en las calles por las que transitan los camiones de la recurrente, sin que se limiten los derechos que supone afectados”.
A este respecto, el abogado de la junta de vecinos, Christian Lucero Márquez, señaló que “es muy importante aclarar que no resulta procedente solicitar a los Tribunales de Justicia que impidan manifestaciones por parte de los ciudadanos, las que se enmarcan dentro de la Libertad de Expresión, derecho humano amparado constitucionalmente y por diversos Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Chile”.
Acerca de por qué no hubo una condena en costas en contra de la empresa recurrente, pese a que fue solicitada en el recurso, el abogado indica que “la verdad es que en este caso en que se han incorporado hechos falsos para lograr la admisibilidad de un recurso que no debió jamás prosperar se echa de menos una sanción a dicho comportamiento por parte de la Corte, no obstante esto constituye una facultad privativa de los Tribunales que no vamos a entrar a cuestionar, quedándonos con lo positivo que es el fallo para nosotros”.
Respecto a los pasos a seguir, explica Lucero, “existen elementos que nos hacen pensar que el proyecto inmobiliario “Arenamaris” no está cumpliendo con toda la normativa legal vigente, lo que esperamos confirmar una vez que el Municipio acceda a exhibirnos todos los antecedentes técnicos que por oposición expresa del Sr. Sosman se ha negado a mostrarnos, lo que ha motivado la interposición de un recurso ante el Consejo Nacional de Transparencia“.