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28 de Noviembre de 2014

INDH condenó detención ciudadana: "Vulnera todo trato con dignidad hacia cualquier persona"

La jefa de Estudios del organismo indicó que "el Instituto rechaza el ajusticiamiento posterior de un presunto delincuente, lo que está totalmente fuera de lo legal y fuera de lo deseable dentro del Estado de Derecho".

Por Redacción
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El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) condenó la detención ciudadana ocurrida en Santiago el miércoles. Esto luego de que un joven de 16 años fuera aprehendido por las personas que transitaban en la intesección de Bandera con Agustinas por intentar asaltar a un adulto mayor. El joven fue amarrado a un poste con papel alusa desnudo por el hecho mientras la gente lo grababa y le sacaba fotos. 

“Es problemático que un menor asalte a un adulto mayor, si eso efectivamente ocurrió es un delito, en ese supuesto, es reprochable. Todo lo que ocurrió luego de que lo agarran, el quitarle la ropa, el amarrarlo, el quedarse sacando fotos, es una actitud criticable, reprochable, en tanto implica vulnerar todo trato con dignidad hacia cualquier persona, es una acción de extrema violencia que es cuestionable”, declaró a La Tercera, Silvana Lauzan, jefa de la unidad de Estudios del INDH.

Añadió que “más que la práctica de la detención ciudadana, el Instituto rechaza el ajusticiamiento posterior de un presunto delincuente, lo que está totalmente fuera de lo legal y fuera de lo deseable dentro del Estado de Derecho. A quien le corresponde impartir justicia es al Estado y no la ciudadanía (…) Hay cosas bastante dramáticas en este caso por las que vale la pena reflexionar”.

Consultada por si el acto cometido cabe dentro de la definición de “tortura”, la jefa de Estudios del organismo indicó que jurídicamente no lo es, pero que el hecho en sí mismo tiene elementos cuestionables constitutivos de delito.

“En general la tortura tal como está definida ocurre cuando es desarrollada por agentes del Estado, cuando es por parte de la ciudadanía es un delito, pero no tortura. Dependeiendo de las características, el hecho puede constituir un delito, de hecho hay límites tanto a la legítima defensa, como al ajusticiamiento por mano propia, pero no se lo puede calificar como tortura”, dijo.

 

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