Anulan decreto que revisaba norma de material particulado respirable MP10
Es la primera reclamación contra un instrumento de gestión ambiental que no está relacionado directamente con el SEIA.
El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus Ministros, resolvió anular el Decreto Supremo N° 20, del Ministerio del Medio Ambiente, que revisó la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 en el país.
El Tribunal resolvió: “i) que el procedimiento de revisión de la norma de MP10 contiene una serie de vicios de ilegalidad de carácter esencial, que por sí solos habrían permitido declarar la nulidad del D.S. N° 20 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; y ii) que, asimismo, las decisiones resultantes de dicho proceso, esto es, la mantención del límite diario y la derogación de límite anual de MP10 carecen de la fundamentación exigida por la ley, vicio que por su parte también es suficiente para justificar la nulidad de la norma impugnada”.
El D.S. N° 20 de 2013 derogó al D.S. N° 59 de 1998 del Minsegpres, eliminando la norma que establecía un límite de 50 ug/m3 como concentración anual y manteniendo la norma diaria límite de 150 ug/m3 de material particulado respirable.
Lo anterior motivó la presentación de cinco reclamaciones ante el Tribunal por parte de municipalidades y personas naturales. Tres de ellas solicitaban dejar sin efecto la derogación de la norma anual, mientras que las otras dos impugnaban la mantención de la norma diaria.
Esta es la primera reclamación contra un instrumento de gestión ambiental que no está relacionado directamente con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La sentencia del Tribunal ordena al Ministerio del Medio Ambiente realizar, lo antes posible, un nuevo proceso de revisión de la norma MP10 contenida en el citado D.S. N° 59, dando cumplimiento así a la Ley N° 19.300, que establece “Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años”.
Una vez que la resolución sea publicada en el Diario Oficial, recobrará plena vigencia y validez el Decreto Supremo N°59.
La sentencia del Tribunal Ambiental también anula todas las resoluciones correspondientes al proceso de revisión de la norma de MP10 (Res. Ex. N° 57 de 2013 y Res. Ex. N° 850 de 2014, ambas del MMA).
Para poder analizar y resolver la causa, debido a la complejidad jurídica y técnica de las reclamaciones, el Tribunal determinó agrupar las alegaciones en cuatro temas: legitimación activa; procedimiento para dictar normas primarias de calidad ambiental; fundamentos para mantener la norma diaria de MP10; y fundamentos para derogar la norma anual de MP10.
Reacciones
Para Ezio Costa, Director Ejecutivo de la ONG FIMA, uno de los demandantes en esta acción judicial, “este fallo tiene una relevancia crucial, pues marca algunos estándares para la dictación de normas de calidad en tiempos en que se están llevando a cabo otros procedimientos que tendrán que poner atención a ellos, como la actualización del PPDA de Santiago y una nueva norma de MP10″.
“Esperamos que en adelante las normas cumplan al menos con los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es parte de lo que solicitamos en este proceso”, puntualizó Costa.
Lee el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Ambiental acá: