Bachelet firma proyecto que establece penas de cárcel para casos de colusión
La Presidenta sostuvo que "es inaceptable" que prácticas de este tipo no puedan ser sancionadas con penas de cárcel porque "afectan directamente el bolsillo de los chilenos".
La Presidenta Michelle Bachelet firmó esta mañana el proyecto que fortalece el Sistema de Defensa de la Libre Competencia y que eleva las sanciones para casos de colusión, creando un tipo penal que elevará drásticamente las sanciones a la colusión de las empresas.
La Mandataria explicó que la idea es establecer penas para quienes cometan ese delito, que va desde 5 años y un día a 10 años, con el fin de disuadir de forma efectiva la participación de personas naturales en este tipo de prácticas. Con esta medida se busca “poner fin a los casos de colusión que hemos conocido como las farmacias y el caso pollos”, enfatizó y luego añadió que “es inaceptable” que prácticas de este tipo no puedan ser sancionadas con penas de cárcel porque “afectan directamente el bolsillo de los chilenos”.
Además, estableció un nuevo límite para las multas aplicables por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en casos de colusión desde el límite actual de US$25 millones hasta un tope equivalente al doble del beneficio obtenido o el 30% de las ventas totales durante el periodo que duró la práctica anti competitiva. Con esto, se espera que aumente sustantivamente la disuasión que hoy se ve impedida a raíz de la presencia de límites máximos a los montos de las multas.
“Un buen mercado debe asegurar que el que tiene posiciones más ventajosas no las va a usar en contra de los consumidores”, sostuvo y agregó que “esperamos que este proyecto sea pronto una nueva ley en servicio del progreso y la equidad”.
Cabe recordar que actualmente, la normativa de libre competencia no contiene este tipo de sanciones para los casos más gravosos de colusión. Sin embargo, hasta 2003 -y por más de 30 años- sí estuvo considerado, aunque no se utilizó. Es por eso que en la administración de Ricardo Lagos se decidió eliminar esta sanción, y se creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Pese a esa determinación, se mantuvo en el Código Penal el artículo 285, bajo el cual se sanciona la alteración fraudulenta de precios.