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27 de Marzo de 2015

Educación 2020 te explica con peras y manzanas el rol del T.C

La instancia se encuentra en el ojo del huracán debido al recurso de inconstitucionalidad presentado por parlamentarios por la Ley de Inclusión y por su rol en medio del caso SQM.

Por Redacción
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El pasado mes de enero en el Congreso se aprobó la denominada Ley de Inclusión, sin embargo aún no es promulgada por la Presidenta Michelle Bachelet. Esto luego de que varios parlamentarios, entre ellos diez senadores de la UDI, presentaran un recurso de inconstitucionalidad, para impugnar algunas de sus normas, por lo que la Ley debe pasar antes por el Tribunal Constitucional.

Es por eso que durante estos días, y por un plazo indefinido, el Tribunal Constitucional (TC) analizará la iniciativa legal para revisar posibles normativas reñidas con la Constitución y definir su futuro.

Durante los últimos días, este organismo ha estado en medio de la polémica debido a su rol en medio del caso SQM, luego de que el ex gerente de la empresa presentara un recurso para intervenir la investigación del Ministerio Público, el que finalmente fue rechazado.

Pero, ¿qué es y qué rol específicamente cumple el Tribunal Constitucional en nuestro país? Educación 2020 quiso explicarlo de manera que puedas entender a la perfección la importancia que tiene esta instancia.

Un poco de historia y su rol

Alegatos en Tribunal Constitucional

El TC fue creado por ley el año 1970, al alero de la Constitución de 1925. Posteriormente fue disuelto en los inicios de la dictadura en 1973, por decreto emanado de la Junta Militar de Gobierno.

Fue repuesto en la Constitución de 1980, y modificado en forma sustancial, mediante la reforma constitucional de 2005. Esto le entregó al TC mayores funciones, siguiendo los modelos de otros países y la opinión de expertos, cambiando la forma de nombrar a los Ministros, quitando toda injerencia a las Fuerzas Armadas y al Consejo Nacional de Seguridad Nacional (Cosena), asegurando con esto la profesionalización del organismo y su objetividad.

Así se convirtió en una entidad independiente y autónoma, cuya función, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos. Asegurando de esta manera que cualquier normativa que se dicte se enmarque en los límites constitucionales.

Está compuesto por 10 miembros, llamados Ministros, uno de los cuales es su Presidente, los que son nombrados de la siguiente manera: tres son designados por el Presidente de la República, cuatro son elegidos por el Congreso Nacional y tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto.

La duración de este cargo es de 9 años en sus funciones y se renuevan por parcialidades cada 3 años. Son inamovibles en sus cargos, siendo incompatible que puedan ejercer como diputado o senador.

El TC sólo puede ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y/o de los órganos constitucionales legitimados (Congreso, Ejecutivo, etc.), o bien de oficio, es decir por iniciativa propia en casos determinados.

Sus principales atribuciones

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Dentro de sus principales atribuciones, el Tribunal Constitucional ejerce el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales -las que se dictan porque la Constitución lo ordena- y de las normas de un tratado internacional. Esto lo hace antes de la promulgación de una ley o tratado.

También resuelve sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones; las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso; las que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley, a requerimiento del Presidente; sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.

Soluciona las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados; la inaplicabilidad de un precepto legal cuya práctica, en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. Por ejemplo, cuando una persona enfrentada a un juicio estima que la norma legal que se le está aplicando es contraria a la Constitución, puede recurrir al TC para que la declare inaplicable.

Por otro lado, informa al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del Presidente de la República.

Por último, resuelve las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada ministro/a de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronuncia sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.

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