Ex director del SII: "Casos de financiamiento a la política no son delitos tributarios"
A juicio del abogado Ricardo Escobar, resulta urgente corregir la legislación actual sobre el tema
Contrariamente a lo planteado por el Ministerio Público en el caso Penta y su arista SQM, en el financiamiento de campañas políticas no habría delitos, ni electorales ni tributarios. Así lo afirma el abogado Ricardo Escobar, ex director del Servicio de Impuestos Internos (SII) en el primer período de Michelle Bachelet.
Escobar es socio de Bofill Escobar Abogados, estudio que defiende a algunos ejecutivos de Penta y a Julio Ponce Lerou, controlador de SQM. En entrevista con La Tercera, el ex timonel del SII expresa que “hay gente que dice que tenemos que dejar que las instituciones funcionen y que se aplique la ley. Es exactamente lo que hay que hacer, pero hay que partir por leerla“. La ley, indica, define el gasto electoral como aquel que ocurre entre el registro de las candidaturas y las elecciones, el cual tiene destinos bastante específicos como -por ejemplo- pagar imprentas o transportar personas.
“La ley electoral, tanto como la tributaria, se quedan cortas en esto, porque no regulan ni sancionan el gasto que se hace fuera de los períodos previstos ni los gastos que no sean aquellos que están descritos en la Ley”, acota.
Para el abogado, el tema pasa por una mirada de carácter constitucional: “El ordenamiento jurídico consagra el derecho a la asociación en la Constitución. Segundo, ese derecho requiere la libertad para poder financiar la asociación, si no se convierte en un derecho vacío, en particular, la política. Tercero, esto incluye el financiamiento indirecto, por lo tanto, esa actividad es legítima y permitida y no puede ser al mismo tiempo un delito en términos tributarios. Y por último, una modificación del año pasado, en la reforma tributaria, eliminó el supuesto que podría haber habido en el caso penal para la simulación, con lo que la posibilidad de un delito es remota”, argumenta.
Que las personas se puedan juntar y destinar recursos para la actividad política es para Escobar “una libertad civil”, aunque puntualiza que “otra cosa es cuando esa libertad civil queda restringida, y eso está solo en el ámbito de la ley de financiamiento de partidos políticos y la de gasto electoral. Y fuera de eso, todo lo que las personas quieran, se puede hacer. Es al revés de lo que piensa el público en estos días. Ahora, si no nos gusta eso, desde luego hay que cambiar la regulación, pero la conducta que se ve en estos días de algunas empresas y algunas personas vinculadas a la actividad política se rige por la ley de hoy día, la que había al momento en que pidieron financiamiento. Y la ley de hoy no sanciona el financiamiento que se otorga directa o indirectamente”, sentencia.
Desde el punto de vista tributario, agrega, “la ley de impuesto a la renta prevé que si un gasto no es necesario para producir la renta se le debe aplicar una tributación especial. No es prohibido hacer ese tipo de gastos, se pueden hacer. Pero no se deben contabilizar como gastos y según el tipo de sociedad o empresa de la que se trate, tiene que aplicársele el tratamiento de un impuesto especial de 35%, o bien considerársele antes un retiro de los dueños que tienen que pagar el impuesto personal que les corresponde. Si alguien no declara el gasto rechazado, lo que corresponde posteriormente -y es habitual, pasa todos los días- es que la persona voluntariamente rectifique y pague lo que debió pagar al principio, con multas e intereses. Eso es lo básico. Bien que lo haga el propio interesado, bien porque el SII lo revisa y cuestiona. Y eso es enteramente un tema civil o administrativo”, dice el abogado.
“Lo que la ley prevé como delito para una empresa está en el artículo 97, número 4, inciso primero, del Codigo Tributario. Y ahí lo que aparece es la conducta maliciosa destinada a rebajar un impuesto. El fraude tributario. (…) Cuando se da financiamiento político, éstas son operaciones reales, que ocurrieron, pero no son necesarias para producir la renta” explica el letrado.
¿Es entonces, legal entregar dineros a un tercero sin que haya una contraprestación? “Desde luego. No está prohibido. La gente en el derecho privado hace lo que quiere con su patrimonio. ¿Cómo te van a prohibir que hagas lo que quieres con tu dinero? Está restringido en ciertas circunstancias: por ejemplo, no puedes disponer del dinero de una sociedad, que no es tuyo por lo tanto, y gastarlo para tus fines personales, porque te estás apropiando del dinero de otro. Pero acá estamos hablando de hacer algo que está permitido por la ley, que es financiar la asociación política“, razona el ex director del SII.
Finalmente, Escobar no cree necesaria una amnistía o algún tipo de acuerdo que resuelva las situaciones pasadas. “Creo que el grueso de los casos que interesan acá, que se refieren al financiamiento de la actividad política, no constituyen delito tributario y no requieren entonces ninguna amnistía. Lo que necesitamos es corregir la legislación actual”, enfatiza. Una idea respecto de la cual, asegura, “hasta ahora no he encontrado a nadie que argumente jurídicamente en contrario“.