CIJ solicitó explicación a Bolivia y Chile: "Acceso soberano al mar no es un término legal internacional"
En la última jornada de alegatos por la demanda marítima, Bolivia respondió la pregunta realizada el día miércoles por el juez británico Christopher Greenwood, además de presentar sus conclusiones finales.
Esta mañana la delegación boliviana cerró la cuarta y última jornada de alegatos por la demanda marítima contra Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En ella volvieron a reiterar que la intención del país altiplánico no es modificar el Tratado de 1904, que por cierto aseguraron que “no es eterno”, porque ellos “respetan los tratados y las fronteras que definen”, sino que lo que los convoca es que existen compromisos que darían la obligación de negociar una salida soberana al mar para Bolivia.
La abogada francesa Monique Chemillier – Gendreau, sostuvo que “la parte chilena poco caso le hace al memorándum de 1961, será porque Chile manifestó su acuerdo para esta necesidad de Bolivia de tener acceso propio y soberano al mar, la necesidad de negociar queda allí fundamentado” y que “Bolivia se apoya en lo establecido en la carta de las Naciones Unidas para solicitar la obligación de negociar”.
“Bolivia pide a la Corte que imponga a Chile la obligación de negociar, y que pueda llegar a un resultado solicitado, independiente de una revisión del Tratado de 1904“, agrega la abogada.
En esa misma línea, el abogado Mathias Forteau, indicó que Chile postula que no existe obligación a negociar y que por eso confunde la competencia con el fondo de esta demanda, porque Bolivia “no ve en qué sentido la solicitud de la obligación de negociar plantearía una objeción de competencia en el marco del Artículo VI del Pacto”.
“Ante todo la puesta en efecto de la obligación de negociar no surtirá efecto alguno sobre el Tratado de 1904, no se trata de una obligación que se autoejecute, que materialice inmediatamente una salida soberana al mar. Se trata de una obligación de establecer negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo de un acceso soberano al mar“, aseguró.
Además, planteó que cuando se firmó el Pacto de Bogotá, todos los abogados de Chile estaban de acuerdo con el hecho de negociar y que por eso “la otra parte no se siente cómoda con el periodo 1948, de modo que preferirían que desapareciera. La fecha crítica chilena es imposible de concretar”.
“Para fundamentar la obligación de negociar basta con decir que esta obligación estaba vigente a la hora de presentar la solicitud a la Corte”, dijo el abogado y luego, para finalizar, agregó que “la obligación de negociar no se basa en el Tratado de 1904, sino que se basa en bases distintas” a ese documento.
Por su parte, el profesor Remiro Brótons señaló que dicho tratado “no es eterno” y que Bolivia “no solicita su revisión y no quiere transformar los puertos chilenos en bolivianos”.
Al tomar la palabra, el profesor Payam Akhavan afirmó que “Chile lo que pretende es que esta Corte determine que existe un tratado y un pactum improbable, quiere que esta corte sentencie que no tiene obligación alguna de negociar una salida soberana al mar, que existe el Tratado de 1904 y que no existe un pactum de contraendo”.
Fue Akhavan quien respondió a la pregunta del juez inglés que realizó el miércoles pasado, sin entregar una fecha específica de acuerdo a cuándo se concluyó un acuerdo respecto a la negociación relativa al acceso soberano. “No hay principio alguno en el Derecho Internacional que requiera de un momento mágico”, señaló.
Luego agregó que “la teoría de Bolivia es que hubo diversas instancias en las que hubo negociaciones con Chile (…) hay diversas negociaciones, antes y después de 1948 en forma independiente y acumulada”, pero solo uno de estos compromisos “bastaría para crear una obligación” a negociar.
“El tono que ha asumido Chile en este procedimiento es menospreciar estas genuinas pretensiones de Bolivia”, asegura el abogado Akhavan.
Para finalizar, el agente boliviano Eduardo Rodríguez Veltzé aseguró que “Chile ha bloqueado el acceso de Bolivia al Océano Pacífico, ha bloqueado las negociaciones y ahora quiere bloquear el acceso de Bolivia a la jurisdicción de esta Corte”. Por lo mismo, “este caso es de importancia primordial para el pueblo de Bolivia”.
Antes de terminar la sesión, el juez japonés Hisashi Owada le solicitó tanto a las delegaciones de Chile y Bolivia que definieran lo que significaba “acceso soberano al mar” ya que no es un término legal internacional. Ambas partes deberán entregar por escrito la definición “del sentido de ese término como ellas las entienden y que tengan a bien el definir el contenido específico de ese término”.