Contraloría restringe uso de redes sociales de entidades públicas de cara a elecciones
"El uso de medios electrónicos, tanto las plataformas informáticas, los servidores institucionales y las casillas asignadas a los funcionarios, sólo pueden utilizarse para los fines propios del servicio o municipalidad, sin que resulte admisible su empleo con fines proselitistas", explicó.
La Contraloría General de la República dio a conocer un instructivo donde destaca la “prescindencia política para los funcionarios de la Administración del Estado” de cara a las elecciones municipales que se realizarán el próximo 23 de octubre.
En el documento se destaca que los funcionarios públicos deben mantener la imparcialidad y entregar igualdad de trato a los distintos sectores políticos en actos y actividades oficiales.
Junto con ello, fiscalizará el buen uso de recursos financieros, físicos (como vehículos fiscales), y también de los electrónicos, desde emails hasta redes sociales como Twitter y Facebook.
Así, el organismo sostuvo que “ha precisado que no se ajusta a derecho que personal edilicio utilice un bien municipal -como la cuenta del órgano comunal, en la red social Twitter-, para emitir expresiones que no digan relación con el funcionamiento institucional, correspondiendo a la autoridad alcaldicia ejercer un efectivo control sobre la materia”.
“Del mismo modo, se ha determinado que no procede la manifestación de opiniones acerca de un determinado partido político o colectividad a través del uso de la página web de una entidad edilicia -en específico, de un blog alcaldicio-, puesto que la antedicha limitación del uso de bienes que le pertenecen, tiene por objeto evitar que el patrimonio de la misma sea utilizado para finalidades distintas a las institucionales, dando cumplimiento así, al principio de probidad administrativa”, consignó.
Además, “el uso de medios electrónicos, tanto las plataformas informáticas, los servidores institucionales y las casillas asignadas a los funcionarios, sólo pueden utilizarse para los fines propios del servicio o municipalidad, sin que resulte admisible su empleo con fines proselitistas”.