PDI detecta acopio tóxico con derrame de ácido de 330 baterías de auto en Arica
Por su presunta responsabilidad en la “propagación de agentes químicos dañinos para la salud animal o vegetal”, la Bidema detuvo a seis personas que quedaron a disposición de la Fiscalía.
Tras una denuncia anónima, la Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (Bidema) de Arica y Parinacota, detectó en un recinto de la Quebrada de Acha un acopio tóxico de 330 baterías de vehículos, mayoritariamente desarmadas, 76 sacos con láminas de plomo y un derrame del electrolito de las baterías (ácido sulfúrico diluido en agua destilada) directamente en el terreno.
Por el peligro que estos materiales pudieren significar para la salud animal o vegetal, descrito en el artículo 291 del Código Penal, la PDI detuvo a seis personas (cinco peruanos y un chileno) que se desempeñaban en el desarme y comercialización de las piezas de las baterías.
El subcomisario de la Bidema, biólogo Cristian Hernández Mora, indicó que estas personas arrojaban directamente al suelo el ácido sulfúrico de las baterías, puesto que solo ocupaban el plomo que extraían de ellas, para su comercialización con una empresa de la ciudad de Calama, en la Región de Antofagasta.
“El plomo, como sabemos, es un metal pesado que puede contaminar primeramente el suelo y, luego, por arrastre, las napas subterráneas y los caudales naturales. Por otro lado, el ácido sulfúrico, al ser vertido directamente en la tierra, también puede contaminar napas o aguas destinadas al consumo y riego del sector. Asimismo, emana gases que son tóxicos y dañan las mucosas de las personas y animales”, explicó el experto.
La Fiscalía instruyó la libertad de los detenidos, no obstante, éstos quedaron citados a declarar por su presunta responsabilidad en el ilícito.
Asimismo, la Bidema inició las coordinaciones con los organismos públicos correspondientes para definir el futuro de las baterías halladas en el recinto de la Quebrada de Acha.
El artículo 291 del Código Penal sanciona con presidio menor en su grado máximo a “los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población”.