Por Ley de inclusión colegios no podrán suspender alumnos por apariencia
En pocas palabras, si un alumno va con la presentación personal fuera de la norma, lo van a poder retar, pero no se le privará de su derecho a asistir a clases.
“El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes”. Eso está escrito en la Ley de Inclusión en educación, que fue aprobada el 26 de enero del año pasado, que permitirá que diversos principios de no discriminación operen en todos los recintos escolares en nuestro país.
El concepto de discriminación arbitraria debió ser actualizado, y el jefe del departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, Óscar Acevedo, explicó a La Tercera que ahora los establecimientos, si bien podrán fijar algunos criterios obligatorios, como la presentación personal, “en ningún caso no cumplir con estas normas puede implicar medidas que discriminen arbitrariamente a los alumnos o sanciones que afecten su derecho a recibir educación”.
O sea, los colegios de cualquier tipo no estarán facultados para suspender a los estudiantes, ni apartarlos de las aulas en horario de clases por no obedecer las reglas. Acevedo enfatizó que “no pueden establecer sanciones que les restrinjan el acceso o su participación en las actividades escolares por no cumplir con alguna norma del reglamento interno, relacionada con la presentación personal o no contar con los útiles, el uniforme o un texto escolar”.
En pocas palabras, si un alumno va con la presentación personal fuera de la norma, lo van a poder retar, pero no se le privará de su derecho a asistir a clases.
Esto ha encontrado detractores, como en la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep). Su presidente Hernán Herrera, insiste en que reglas como la vestimenta son mínimas, y éstas “desde el momento en que la familia adscribe al proyecto educativo, las conocen, por lo que tienen que respetarlas. Si no, qué sentido tiene que la ley establezca que los sostenedores deben informar a la familia sobre sus normativas”.
Para Acevedo, cuando un estudiante asiste a un establecimiento, ya estaría adhiriendo a su proyecto educativo. “Lo importante es señalar que éste debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes, eliminando toda forma de discriminación arbitraria”.
Ahora si un colegio aplica una medida que restrinja el derecho a la educación, la Superintendencia podrá sancionar. “Este tipo de situaciones pueden ser constitutivas de infracciones”, indicó.
De todos modos, el abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide), Rodrigo Díaz, señaló que los colegios sí deben tener, dentro de sus facultades, la posibilidad de sancionar a los alumnos. Especificó que está de acuerdo, en principio, que “un colegio no puede suspender a un estudiante por un tema de apariencia física”, aunque remarcó que el establecimiento debería, en esta nueva normativa, tener un proceso gradual para llegar a una pena.