Corte Suprema confirma que trabajadores pueden realizar huelgas fuera de negociación colectiva
El tribunal de alzada declaró inadmisible un recurso presentado por la empresa Actionline Chile S.A. declarando que indicando que "la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar".
La empresa de call center Actionline Chile S.A presentó un recurso con el que se buscaban decretar el desafuero sindical de los dirigentes Claudio Yutrinic Rojas y Rodrigo Carmona Millanao, quienes organizaron una huelga de brazos caídos fuera de un proceso de negociación colectiva.
Finalmente la Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó que los trabajadores pueden realizar huelgas fuera de este proceso, declarando inadmisible la acción presentada por la empresa y ratificando el fallo dictado por la décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien determinó esta situación.
“La Constitución Política de la República, declara que la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar; y, adicionalmente, asegura a todas las personas, el derecho a sindicarse en los casos y forma que señala la ley, estableciendo que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones sindicales”, expuso el fallo del tribunal de alzada.
A esto, agregaron que “actualmente la doctrina sostiene con unanimidad, que la huelga se trata de un derecho fundamental, cuyo fundamento se sustenta en tratados internacionales de derechos humanos, como el artículo 8 N° 1 letra d), del Pacto de Derechos Económicos y Sociales, y en el contenido protegido del derecho a la autonomía sindical, que contempla el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República”.
“Por tanto, si ella es el contenido de un derecho fundamental, ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una ‘etapa indeseable’ de la negociación colectiva; por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva, sea ilícita o contraria al derecho”, establecieron.
Este fallo recuerda que el derecho a huelga está consagrado, con el único límite de los funcionarios del Estado o las municipalidades o servicios públicos que pudieran causar un “grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.