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16 de Marzo de 2016

El fallo de la Corte Suprema contra Isapre Cruz Blanca que todos deberíamos leer

La empresa deberá entregarle a Carolina Pomés cerca de 15 millones de pesos por amenazarla con terminar con su plan de salud si es que no contrataba uno más caro.

Por Redacción
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Entre 2009 y 2012, Carolina Pomés Pirotte fue víctima de una serie de hostigamientos de parte de la isapre Cruz Blanca, con el fin de que modificara el plan de salud contratado. Ante esto, la afectada presentó un recurso de protección que fue acogido y la empresa fue sentenciada a pagar $15.000.000 por daño moral, y $1.409.081 por daño emergente.

Fue ahí cuando Cruz Blanca se defendió presentando recursos de casación, los que finalmente fueron rechazados por la Primera Sala del máximo tribunal, obligándolos a pagarle a la afiliada.

La obligación de la Isapre de reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado, deriva de la vulneración de un deber de conducta, que afecta el interés de una determinada persona, provocando que el incumplimiento por una parte a una obligación comprometida en ese vínculo que provoque daño al otro contratante, hace que el primero deba responder por ello y, como es lo ordinario, la responsabilidad se traduce en la obligación de resarcir los perjuicios causados al usuario, debiendo responder ante toda acción legal que éstos pudieran intentar en su contra, debido a la negligencia cometida a este respecto”, sostiene el fallo.

De esta manera, agregaron que el hecho de que Cruz Blanca le solicitara “la suscripción de un plan de salud más costoso, en circunstancias que mantenía uno vigente con la Isapre, señalándole que en caso de negativa la institución procedería a poner término al plan de salud, emitir un certificado de desafiliación, estando vigente el contrato de salud, suscribir un documento que consigna que no procede vender bonos a una de las beneficiarias del plan por no encontrarse vigente el plan de salud”, le provocó a Carolina Pomés “angustia, impotencia y descrédito, como se dio por acreditado, perjuicios que naturalmente le deben ser resarcidos por la Isapre que quebrantó las obligaciones que en virtud de la convención celebrada debió respetar”.

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