Estos son los requisitos para postular al subsidio de sectores medios 2016
Si necesitas subsidio para comprar o construir una vivienda deja todo lo que estás haciendo y lee esta nota.
En abril el Ministerio de Viviendo y Urbanismo (Minvu) hará el primer llamado para postular a los subsidios de sectores medios 2016. El beneficio va en apoyo de las familias para la compra y construcción de una vivienda.
Las familias que postulen a este subsidio, deberán tener el ahorro necesario depositado en la libreta hasta el 31 de marzo, y ésta debe tener un mínimo de 12 meses de antigüedad. El Ministerio este año implementará un nuevo sistema para los aspirantes, y son varios los requisitos modificados respecto al 2015.
Por ejemplo, este 2016 el Registro Social de Hogares reemplazará a la Ficha de Protección Social para la postulación y agrupación de antecedentes. El RSH, que entró en vigencia el 1 de enero, será la forma con la que el Estado identificará a las familias que viven en situación vulnerable o de pobreza, y que necesitan obtener beneficios fiscales.
Ahora, a las familias que hayan postulado entre los años 2014 y 2015, se les respetará el puntaje. Para las que lo hagan por primera vez, deben estar inscritas en el Registro Social de Hogares y pertenecer a los tramos que señala cada alternativa:
Compra de vivienda
Para cada alternativa de subsidio el Serviu pide como requisito un porcentaje tope en el Registro Social de Hogares:
Alternativa 1: hasta el 50% en el Registro Social de Hogares
Alternativa 2: hasta el 70% en el Registro Social de Hogares
Alternativa 3: Sin necesidad de Calificación socioeconómica.
Construcción de vivienda
Con el objetivo de apoyar a las familias de sectores medios que sean dueñas de un sitio pero no de un inmueble, que tienen la posibilidad de complementar el valor de la casa con recursos propios o crédito hipotecario, en caso de necesitarlo.
Permite construir una vivienda en sectores urbanos o rurales y establece dos alternativas para los aspirantes:
El porcentaje de tope para cada opción son los siguientes:
Alternativa 1: hasta el 70% en el Registro Social de Hogares.
Alternativa 2: Sin necesidad de Calificación socioeconómica.
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