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29 de Marzo de 2016

Corte Suprema asegura: policías no pueden decomisar tus plantas de marihuana ni detenerte por tenerlas

Una excelente noticia para los consumidores, tomando en cuenta que estamos ad portas de abril... y ya sabes lo que dicen de abril.

Por Redacción
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“Con fecha 22 de marzo de 2016, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que no corresponde a las policías que realizan un patrullaje preventivo ingresar a moradas, decomisar plantas y detener a sus dueños tan solo por haber observado que hay plantas de Cannabis Sativa cultivándose en su interior”, aseguró el fallo de la Corte Suprema.

La Fundación Daya, encabezada por Ana María Gazmuri, reiteró este lunes el histórico fallo. En corto, sencillo, y claro: Ni Carabineros ni PDI pueden decomisar tus plantas de marihuana o detenerte sólo porque tengas plantas de cannabis sativa.

ana maria gazmuri

Fundación Daya se vio en la obligación de salir a recordar el fallo luego de unas polémicas detenciones por este hecho. Más grave aún: afirmaron numerosos pacientes de la fundación, que cultivan plantas de cannabis para uso medicinal de algún miembro de la familia, han tenido que descontinuar sus tratamientos por problemas con la policía.

La Corte Suprema aseguró por su lado que el fallo no implica “limitación alguna a las facultades del Ministerio Público de investigar y perseguir los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, sino reafirma la vigencia de los principios de inocencia y proporcionalidad. Esto, porque las medidas de ingreso, registro y detención -por entrar en considerable tensión con garantías constitucionales- deben ser siempre el último recurso a utilizar por quienes persiguen los delitos. Salvo en el caso de flagrancia en la comisión de un delito; esto es, un hecho tan evidente que no necesita mayores pruebas”.

En sencillo. Esto significa que la tenencia de Cannabis Sativa no es un antecedente suficiente para dar por acreditada la flagrancia, y por ende, la entrada, registro, y eventual decomiso y detención. “Esto se debe a dos razones: primero, porque esa tenencia es legal y lícita cuando se trata de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como también su uso medicinal”, explicaron desde Fundación Daya.

Otra cosa. Lo que la Corte Suprema dictó es que para que se compruebe el fin ilegal de estas plantaciones, se hacen necesarios otros indicios, además de la simple observación, como la presencia de materiales necesarios para la comercialización y/o testigos que den cuenta de acciones de venta, por ejemplo.

Para leer el fallo completo, pasa por acá

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