Diputados aprueban proyecto que establece velocidad mínima de Internet para cada hogar
Las empresas deberán poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita medir dicha velocidad, de manera tal que el usuario pueda saber cuándo se está infringiendo el umbral de navegación.
Una serie de modificaciones fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, en un proyecto que modificará la Ley General de Telecomunicaciones, en donde se establecerá la obligación garantizar una velocidad mínima para el acceso a Internet. El texto ahora será remitido al Senado, para continuar con su tramitación.
La moción corresponde a un texto presentado por los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana y el ex senador Gonzalo Uriarte, donde se determinan una serie de normas sobre los proveedores de acceso a internet, de manera de garantizar umbrales definidos por la norma técnica de velocidades de acceso, poniendo a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades.
Subtel
Se espera que el proyecto entregue nuevas facultades a la Subtel para poder fijar parámetros de calidad, para de esta manera obligar a las empresas entregar una velocidad dentro de los umbrales que defina la norma técnica para las velocidades ofrecidas en sus planes comerciales, tanto de las conexiones nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas.
Además, todas las empresas deberán poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita medir dicha velocidad, de manera tal que el usuario pueda saber cuándo se está infringiendo el umbral de navegación, lo que permitirá entregar más garantías para que las personas puedan defender sus derechos.
Así el usuario podrá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de estas mediciones y solicitar la reparación, restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de las mediciones”.
Estas mediciones de calidad del servicio las ejecutará un organismo técnico independiente, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar fundadas excepciones, según se establezca en un reglamento del Ministerio.
Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones. que será designado por licitación pública de los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Se estipula que los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.