Tribunal levanta censura previa de reportaje de revista Paula sobre casas del Sename
“El único afán (…) es propender al mejoramiento de las madres adolescentes, dando a conocer a la opinión pública las penosas condiciones en que ellas se encuentran”, establece el fallo, que fue de carácter unánime.
Las voces se alzaron en marzo de este año, cuando la revista Paula publicó un inserto en su revista, que tenía por título “No podemos publicar”. Esto, porque el Primer Juzgado de Familia de Santiago prohibió la publicación de un reportaje llamado “Residencias para madres adolescentes”, de la periodista Carolina Rojas.
Según el Servicio Nacional del Menor (Sename) la intención con el mencionado recurso, presentado –según la institución- por el Hogar Refugio de la Misericordia, era proteger a las menores. En conversación con El Dínamo, la entonces directora del servicio, Marcela Labraña, indicó que “la residencia hizo lo que tenía que hacer, entendiendo que son niñas que vienen con traumas muy grandes. Parte del trabajo del hogar es proteger sus identidades; en ese sentido, comparto lo que hizo el centro”.
Esto, porque si bien el Sename les permitió acceder a sus dependencias y también otorgó una entrevista de Labraña –quien hace unas semanas renunció presionada por la muerte de una menor en el centro Galvarino, en circunstancias que aún se investigan– “no dejaban que nuestro equipo hablara con las niñas. Una de ellas se quiso comunicar y contó, entre otras cosas, la mala relación con sus compañeras y las condiciones del lugar. Cuando pedimos explicaciones, empezó la presión”, indicó Carolina Solari, editora de la publicación.
En esta jornada, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección que presentó la revista en contra de la decisión que tomaron los jueces del tribunal de Familia. La decisión fue unánime.
La determinación del tribunal de alzada capitalino plantea que “más allá de reconocer que en el ámbito de la privacidad, los terceros, en principio, sólo pueden penetrar con el consentimiento del sujeto afectado, aparece de toda razonabilidad que no sea posible extender dicha esfera de protección a los actos públicos de las personas, esto es, a aquellas actuaciones externas que trascienden a quien las ejecuta, afectando el orden o la moral pública; en la medida que dichos actos causan daños a terceros; cuando tales actuaciones poseen relevancia pública en virtud del acto mismo o de la persona que lo ejecuta, cuya difusión satisfaga la función de formación de una opinión pública libre; o cuando ellos afecten al bien común”.
Por tanto, considerando lo anterior, el tribunal de alzada indica que “el único afán del reportaje de revista Paula es propender al mejoramiento de las madres adolescentes, dando a conocer a la opinión pública las penosas condiciones en que ellas se encuentran”, por lo que “se trata en consecuencia de un hecho noticioso de alto interés público o general respecto del cual los ciudadanos tienen el derecho a ser informados”.
Es más: en el fallo se concluye que los actos que permitieron la censura de la nota, “son ilegales y arbitrarios”. Se establece que se efectuó “de modo absolutamente ilegal y arbitrario una censura previa al reportaje realizado por la recurrente”.
Por lo tanto, queda sin efecto el recurso anterior, que buscó prohibir la publicación de antecedentes de la vida de las adolescentes que se encuentran en el hogar Refugio de La Misericordia.