Tribunal Constitucional aprueba el control preventivo de identidad tras impugnación de Osvaldo Andrade
El tribunal determinó que verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años no sería una limitación a las garantías constitucionales.
Verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas y lugares privados de acceso público a través de cualquier medio de identificación -cédula, pasaporte o licencia de conducir- y dar las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento.
Eso fue lo que aprobó el Tribunal Constitucional, en el marco de la revisión de la Agenda Corta Antidelincuencia. Así, el control preventivo de identidad contó con el visto bueno de los ministros que componen el TC dado que no sería una limitación a las garantías constitucionales.
Precisamente ese punto había sido impugnado por el diputado PS Osvaldo Andrade, a través de un “téngase presente”, lo que finalmente fue rechazado por el tribunal.
El TC aprobó también la constitucionalidad de otras cinco normas: las que tipifican la falta, la autorización de detención por falta, la inasistencia del imputado válidamente emplazado, entre otras.
El único artículo que se declaró inconstitucional fue el impugnado por el presidente de la Asociación de Fiscales, Claudio Uribe. El gremio reclamaba que la norma ponía en riesgo facultades autónomas y que es “imprecisa, al no establecer expresamente la o las conductas que pretenden sancionar”.