Justicia acoge recurso contra Movistar por “acoso telefónico” a cliente que dio de baja servicio
El fallo, de carácter unánime apunta a la protección de las personas y su “integridad psíquica, que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas”. Debe recurrirse, de existir deuda, a los procedimientos normales de cobranza judicial “sin que tenga justificación bajo ningún aspecto incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor”.
Hace cerca de 8 meses, Francisco Bravo, con domicilio en Providencia, contrató a Movistar servicios de telefonía, internet y televisión. En abril terminó estos servicios, ya que se iba a cambiar de domicilio y solicitó los traslados. La empresa no accedió, y también precisó –según el cliente- que la empresa tendría plena conciencia que los servicios en el primer domicilio no los iba a seguir recibiendo.
Por lo tanto, cuando se intentó rechazar el traslado, intentó darlo de baja. No pudo porque se le pidió que llevara los equipos. Después, en cuatro ocasiones a través de correo electrónico, asegura que logró dar de baja el servicio.
“Durante los últimos 15 días, dice, ha recibido a lo menos 5 llamadas telefónicas en que se le indicaba que debe pagar la suma de $136.000, por los servicios prestados en su anterior domicilio, indicando que les ha señalado que no lo vuelvan a llamar y que utilicen la vía judicial para los cobros”, planteó ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Si bien no discute si mantiene o no deudas, el recurso de protección se da por los “permanentes llamados telefónicos, a toda hora del día, a su teléfono celular cobrando servicios que fueron dejados de prestar el veintisiete de febrero de este año, fecha en que dejó el domicilio donde se prestaban”.
La empresa aseguró no haber realizado “acto arbitrario o ilegal alguno”. Precisan que sí dieron de baja los servicios considerados, que cuando el cliente solicitó vía sucursal virtual dar de baja unos servicios, al principio no acompañó copia de la cédula de identidad, lo que es indispensable. Luego “lo acompañó pero resultó ser ilegible, por lo que no pudieron dar curso a la solicitud”. Recién, según Movistar, los servicios los dieron de baja el 14 de mayo. Puntualizan que tiene un saldo moroso de 258 mil 228 pesos.
La Corte de Apelaciones determinó acoger, de manera unánime, este recurso de protección, sin costas. Parte del fundamento del fallo apunta a la protección de las personas y su “integridad psíquica, que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, sino que debe recurrirse a los procedimientos ordinarios de cobranza judicial, bastando con poner en noticia del deudos la existencia de la obligación impaga, sin que tenga justificación bajo ningún aspecto incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor, al margen de todas las oposiciones que aquél pueda realizar legítimamente en el procedimiento de cobro judicial de la deuda”.
En el fallo, además, se hace presente que resulta “dudoso” la existencia de “deudas que aparecen con posterioridad al abandono de la propiedad donde se prestaba el servicio”.
Por lo tanto, la empresa se deberá abstener de continuar con los llamados de cobros extrajudiciales de la supuesta deuda.