Reforma Educación: no se tipifica el lucro, pero el desvío de dineros se pena con 5 años de presidio
Para algunos, como el diputado DC Fuad Chahín dijo que “sería mejor crear una figura penal específica para sancionar el lucro, porque la apropiación indebida como conducta típica es difícil de constituir bajo el marco de lo que conocemos como lucro. Entonces, considero que es mejor penar esa conducta creando un tipo penal específico”.
Finalmente no se penalizará el lucro. Una de las principales peticiones de los movimientos estudiantiles que se han sucedido desde el 2011 no estará presente en la reforma de la educación superior, la que se presentará ante el Congreso en esta jornada.
El gobierno adelantó ayer, en palabras del ministro vocero Marcelo Díaz, que será una tramitación compleja. Ya el disenso reinaba en los actores del ámbito educacional, entre los cuales los rectores de las universidades tradicionales no estatales eran los más enojados. Además, el proyecto ingresará sin urgencia, por lo que considerando el nivel de la discusión y los tiempos legislativos, se podría enfrentar un nuevo embrollo a finales de este año para normar la gratuidad para el 2017. ¿Una nueva glosa, o en su defecto, repetir el “éxito” de la Ley Corta? Es una de las tantas incógnitas que aún existen.
Sin embargo, en vez de tipificar el lucro como delito, de acuerdo publica en esta jornada La Tercera, sí se establecerá que los que desvíen fondos institucionales arriesguen penas de cárcel.
El mecanismo sería el siguiente: quedará prohibido el lucro en todas las instituciones que reciban fondos públicos, incluyendo los Centros de Formación Técnica y los Institutos Profesionales. Quienes sean pillados deberán devolverlos y pagar una multa de hasta un 50% del monto mal utilizado. Sólo entonces si los dineros no son reintegrados, se arriesga una sanción penal: “En caso de no devolver dichos recursos a la institución, se configura el delito de apropiación indebida que se establece en el Código Penal, pudiendo la pena llegar hasta cinco años de cárcel”.
Con una pena de cinco años de presidio, considerando las personas que podrían enfrentar esta configuración del delito, es difícil que queden presos, a no ser que se sumen otros delitos asociados. Hasta los 5 años las penas pueden cumplirse en libertad, por lo que la persona imputada tendría que tener antecedentes, o haber incurrido en otros delitos.
Además, se “prohibirá la participación de personas jurídicas con fines de lucro en las instituciones de educación superior y se resguarda que entidades que lucran puedan tener el control de manera indirecta”.
Las críticas llegaron rápidamente. El diputado DC Fuad Chahín dijo que “sería mejor crear una figura penal específica para sancionar el lucro, porque la apropiación indebida como conducta típica es difícil de constituir bajo el marco de lo que conocemos como lucro. Entonces, considero que es mejor penar esa conducta creando un tipo penal específico”.
También el vicepresidente del Consejo de Rectores (Cruch) y rector de la Universidad de Valparaíso, Aldo Valle, indica que “se avanza, pero aún es débil el régimen para sancionar el lucro”. Esto, a su juicio, porque “todas las decisiones quedan en manos de un organismo administrativo, que es la superintendencia. Debe permitirse que una persona cualquiera pueda acudir a los tribunales de justicia y presentar una denuncia, y no que dependa de la autoridad administrativa o gobierno de turno”.