Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
6 de Julio de 2016

Cámara aprobó que sólo la Fiscalía Nacional Económica pueda iniciar persecución criminal contra colusiones

Además, la delación compensada –o confesión de los delitos para bajar la pena- se ve fortalecida, ya que se exime de responsabilidad criminal al primero que aporte antecedentes de estos delitos. Ahora sólo falta el visto bueno del Senado.

Por Redacción
Compartir

Tal y como el Servicio de Impuestos Internos. La discusión de si es correcto o no que el SII inicie la persecución criminal en desmedro de la fiscalía –la que en teoría se ve imposibilitada de investigar a una persona por delitos tributarios si el ente recaudador no presenta una querella o denuncia- podría ahora repetirse con la Fiscalía Nacional Económica y los casos de colusión.

Así como surgió una potente controversia entre la Fiscalía Sur y la misma FNE, por el caso del cartel del “papel confort”, este tipo de discrepancias podrían erradicarse para siempre, ya que la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones al artículo 64, sobre la exclusividad  de la FNE para iniciar acción penal en casos de colusión.

Según el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, “más que antagonismo entre la FNE y el Ministerio Público, estos deberán colaborar para que exista cárcel para la colusión”, en declaraciones que reproduce La Tercera.

En el acuerdo que se estableció que la investigación penal se gatilla a través de querella interpuesta por la Fiscalía Nacional Económica.

La indicación que presentaba el gobierno apunta a que el Fiscal Nacional Económico debe interponer una querella en los casos en que se trate de hechos que afecten de forma grave la libre competencia en los mercados. Además, se establece un plazo de seis meses para que la querella sea interpuesta, desde que la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) quede firme.

A_UNO_625453

En ese sentido, la condena por colusión considera períodos de 5 años y un día a 10 años, o sea de presidio efectivo.

La pena por estos delitos considerará siempre la inhabilitación absoluta para desempeñar, por 5 años, cargos u oficios públicos, cargo de director o gerente de empresas públicas o sociedades anónimas, en asociaciones gremiales, empresariales o de consumidores, partidos políticos o colegios profesionales.

Además, la delación compensada –o confesión de los delitos para bajar la pena- se ve fortalecida, ya que se exime de responsabilidad criminal al primero que aporte antecedentes de estos delitos.

Ahora sólo falta el visto bueno del Senado.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País