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28 de Julio de 2016

Mineduc asegura que cargo de Roxana Pey es de "confianza del Ejecutivo" y que pueden removerla

Pey fue informada el día de ayer por la Ministra de Educación, de todas estas razones fundadas por las cuales se tomó la determinación, según el Mineduc.

Por Redacción
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A través de una declaración pública, el ministerio de Educación respondió a la carta que envió la rectora de la Universidad de Aysén, Roxana Pey, donde asegura que no renunciará a su cargo tras la solicitud de la ministra Adriana Delpiano argumentando “autonomía” universitaria.

Ante esto el Mineduc asegura que su cargo responde a “confianza del Ejecutivo mientras dure sta etapa transitoria hasta la publicación de los estatutos como establece la ley. No se trata de una autoridad electa por su comunidad universitaria como ocurre en otras casas de estudios superiores”.

En ese sentido argumentan que la decisión se tomó en virtud del artículo 3° transitorio de la Ley N°20.842 que establece que “desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos de la universidad, el Presidente de la República podrá, por motivos fundados, remover al rector”.

Esta es la declaración completa:

“El Ministerio de Educación respeta la autonomía de todas las instituciones de educación superior. Esta no es la excepción. Lo que queda claramente demostrado en el texto del proyecto de reforma a la Educación Superior en trámite legislativo, sin perjuicio de todas las mejoras que puedan hacerse en la discusión parlamentaria.

En este sentido, la Dra. Pey fue designada por el Decreto Supremo N° 367 del 1° de septiembre de 2015, para la puesta en marcha administrativa y académica de la recientemente creada Universidad de Aysén. Se trata de un cargo de confianza del Ejecutivo mientras dure esta etapa transitoria hasta la publicación de los estatutos como establece la ley. No se trata de una autoridad electa por su comunidad universitaria como ocurre en otras casas de estudios superiores. En este contexto, la decisión se tomó en virtud del inciso final del artículo 3° transitorio de la Ley N°20.842 que establece: “Desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos de la universidad, el Presidente de la República podrá, por motivos fundados, remover al rector”.

Dichas razones tienen que ver con que una de sus principales responsabilidades era la de hacer una propuesta estatutaria para la universidad regional en lineamiento con las leyes y políticas de educación en el país. El Ministerio de Educación recibió una propuesta sobre la cual se hicieron importantes observaciones. Al respecto, cabe hacer presente que los principales cambios sugeridos por el Ministerio de Educación apuntaban a darle viabilidad y sostenibilidad a la puesta en marcha de la Universidad.

En ese sentido, el Ministerio hizo ver la necesidad que la propuesta estatutaria considere que la Universidad de Aysén se encuentra en una fase fundacional de su comunidad académica y, por otra parte, que los estatutos necesariamente se aplicarán en una etapa de transición toda vez que el país está iniciando un debate sobre educación superior que incluye un marco común de gobierno universitario que, una vez aprobado, deberá ser recogido por los estatutos de las universidades estatales. Por esto, resulta necesario que el decreto supremo que dicte los estatutos de la Universidad de Aysén guarde coherencia con dicha propuesta legal.

Los planteamientos de la Dra. Pey en materia de financiamiento institucional, no han tenido en consideración el debate público sobre la gradualidad y avance de la gratuidad universitaria, lo que le ha sido explicitado en diversas ocasiones por esta Secretaría de Estado.

Adicionalmente, su propuesta efectuada recientemente a los restantes rectores miembros del Consejo de Rectores de las Universidades de Chile (CRUCH), tenía el objeto de excluir a las y los estudiantes de la región de Aysén de los requisitos acordados por dichos rectores a través del Sistema Único de Admisión. Esta propuesta no se condice con los parámetros de exigencia que deben asegurar las universidades estatales. Tampoco se ajustaría a las exigencias de la Ley 20.903 (la Ley de Desarrollo Profesional Docente que establece requisitos de ingreso para estudiar pedagogía, lo cual es uno de las nuevas exigencias de calidad de la Reforma Educacional).

Cabe señalar, además, que diversos actores regionales manifestaron su inquietud al Ministerio de Educación respecto a la implementación y las decisiones en torno a la puesta en marcha de la nueva institución estatal.

En síntesis, todo esto arriesgaba la viabilidad futura del proyecto universitario comprometido la comunidad de Aysén.

La Dra. Roxana Pey, a quien el Ministerio de Educación le ha agradecido el trabajo realizado durante este periodo, como cualquier otro ciudadano tiene el pleno derecho a expresar sus opiniones diversas en forma pública o privada. No obstante, el Ministerio de Educación tiene el deber de resguardar la viabilidad y el éxito de un proyecto tan sentido para la región de Aysén, como es el de la nueva universidad, una de las dos que ha creado el Estado en el marco de la Reforma Educacional.

Al mismo tiempo, el Ministerio de Educación tiene el deber de publicar estos estatutos en fecha próxima y en concordancia con la legalidad vigente.

Finalmente, cabe señalar que la Dra. Pey fue informada el día de ayer por la Ministra de Educación, de todas estas razones fundadas por las cuales se tomó la determinación”.

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