Corte de Apelaciones de La Serena revoca orden de demolición del tranque de relaves El Mauro
El dictamen se basó en análisis encargado por Tribunal a un experto hidráulico, el que confirmó que el plan de obras propuesto por Minera Los Pelambres permite cumplir el fallo de la Corte Suprema respecto al escurrimiento de las aguas del estero Pupío hacia Caimanes.
La Corte de Apelaciones de La Serena dio a conocer un fallo que deja sin efecto la orden de demolición del muro del tranque de relaves El Mauro, dictada en marzo de 2015 por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos en el marco del juicio por “obra nueva”.
Junto con manifestar su satisfacción por esta decisión, Minera Los Pelambres destacó la importancia de este hito para implementar el plan de trabajo definido, en los últimos meses, con los vecinos de Caimanes y del resto del valle del Pupío.
El dictamen de la Corte tuvo en consideración los resultados de un peritaje hidráulico encargado por los magistrados, además de los acuerdos alcanzados entre Los Pelambres y la comunidad de Caimanes.
El estudio técnico concluyó que el plan de obras propuesto por la minera permite cumplir el fallo de la Corte Suprema, emitido el 21 de octubre de 2014, respecto a asegurar el escurrimiento del agua del estero Pupío hacia la localidad de Caimanes, libre de contaminación.
“Estamos satisfechos con esta decisión que hemos conocido hoy, porque elimina la posibilidad de demolición del tranque El Mauro y refuerza la seriedad del plan de obras que presentamos para dar cumplimiento al fallo de la Corte Suprema, junto con los acuerdos logrados con nuestros vecinos. Esta decisión es un hito para nuestra Compañía y nos ayuda a avanzar en la implementación de este entendimiento, el que fue suscrito por el 81% de los habitantes de Caimanes y del resto de las localidades de la zona”, explicó Robert Mayne-Nicholls, Gerente General de Minera Los Pelambres.
El informe del perito hidráulico, dado a conocer el 8 de junio pasado, determina que no existe riesgo de contaminación del agua superficial o de las napas subterráneas producto del depósito de relaves en el tranque El Mauro, despejando otro de los puntos importantes de la resolución del máximo tribunal del país.
El fallo cita el peritaje que, respecto a la calidad de las aguas superficiales, “estima que las obras conformadas por el tranque de relaves, embalse de colas y canales de contorno, no constituyen una fuente de riesgo respecto de la contaminación de los recursos, dado que permiten derivar el flujo de la cuenca alta hacia aguas abajo del tranque El Mauro, sin que exista contacto con el relave”.
Mayne-Nicholls recordó que el plan de obras validado por el perito y la Corte de Apelaciones fue ampliamente discutido en el proceso de diálogo que mantuvo la Compañía con la comunidad desde septiembre de 2015. Esto permitió que los habitantes de Caimanes y el valle del Pupío propusieran obras adicionales que se hicieran cargo de sus aprensiones, asegurando el suministro de agua en cantidad y calidad.
En este sentido, respecto a las condiciones que establece la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, Mayne-Nicholls explicó que la Compañía se asegurará de cumplirlas a la brevedad, ya que condiciones similares formaban parte de los acuerdos alcanzados en el proceso de diálogo con los vecinos.
Por otra parte, luego de considerar el avenimiento firmado entre Los Pelambres y la comunidad, relacionado con medidas adicionales para garantizar la seguridad de las personas en caso de problemas en el tranque, en julio pasado la Corte Suprema dio por desistidos todos los recursos presentados en contra la Compañía en el juicio de “obra ruinosa”, cerrando también este otro proceso judicial.