Publican en el Diario Oficial la Ley Reservada del Cobre, que financia FF.AA.
Finalmente todo el público puede revisar la polémica norma, que establece el financiamiento de diversos medios logísticos y estratégicos, como armas, de las Fuerzas Armadas.
La polémica Ley Reservada del Cobre finalmente está a disposición del público chileno. Esta norma solía ser secreta, y tiene sus inicios en la época de Carlos Ibáñez del Campo, pero posteriormente se “perfeccionó” bajo la Dictadura.
Esta ley establece el aporte que Codelco deberá entregar a las distintas Fuerzas Armadas, el que regularmente gira en torno al 10% de sus utilidades.
El Congreso aprobó la publicación de esta ley, la que siempre se argumentaba que debía ser secreta al ser de financiamiento de medios estratégicos y logísticos, como armas, era información calificada y reservada, que podía poner en riesgo la seguridad nacional.
El punto es que finalmente los 8 artículos están a libre disposición.
Texto de la ley del cobre. Su conocimiento en nada afectaba a la seguridad de la Nación. Por años secreta. pic.twitter.com/dWluCJWVn5
— Pilowsky Diputado (@PilowskyDip) December 22, 2016
En la norma se establece que “el 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta de la producción del cobre, incluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley Nº7.144”.
Asimismo se establece que “anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000,00) los que serán reajustados año a año a contar del 10 de enero de 1987, en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América del año anterior al del respectivo reajuste, la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año”.