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18 de Enero de 2017

Los requisitos para acceder al sistema de 4 días de trabajo y 3 de descanso

La vigencia de la Reforma Laboral permitirá la posibilidad de que las 45 horas semanales puedan ser distribuidas no únicamente en cinco días, sino que también en cuatro.

Por Redacción
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El próximo 1 de abril entra en vigencia la criticada Reforma Laboral, aprobada el año pasado, que traerá una serie de cambios para los trabajadores del país. Una de las novedades podría significar tener una jornada laboral de 4 días de trabajo y 3 de descanso.

La nueva normativa permitirá la posibilidad de que las 45 horas semanales que debe cumplir un trabajador puedan ser distribuidas no únicamente en cinco días, sino que también en cuatro, alcanzando el tan anhelado sueño de tener tres días de descanso por semana.

Esta norma es parte del título VI “De los pactos y condiciones especiales de trabajo” de la ley, donde el artículo 375 explica que “las partes podrán acordar que la jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días”. Ésta “no podrá exceder de doce horas diarias de trabajo efectivo, incluidas la jornada ordinaria, extraordinaria y los descansos. Si la jornada de trabajo supera las diez horas, deberá acordarse una hora de descanso imputable a ella”.

¿Quiénes pueden optar al 4×3?

Podrá ocurrir en “en aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores”.

“Solo podrán acordarse en forma directa y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada”.

La aprobación del acuerdo “por parte del sindicato se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe”.

Existe un límite para la aplicación de estos acuerdos: tres años.

“Serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de su aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado”.

Se pedirá un consentimiento expreso manifestado por escrito a los trabajadores no sindicalizados que quieran optar al pacto.

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