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19 de Enero de 2017

¿Qué arrojaron las Bases Ciudadanas del Proceso Constituyente en relación a la equidad de género?

Por Josefina Espinoza y Constanza Iriarte / Fundación PRODEMU
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El pasado  lunes 16 de enero la presidenta recibió las Bases Ciudadanas de Una Constitución Para Chile. El documento incluía un informe del Comité de Sistematización, que es el resultado de todas las instancias de la Etapa Participativa, desarrollada entre el 23 de abril y el 6 de agosto de 2016 a través de los Encuentros Locales Autoconvocados (ELA), Cabildos Provinciales, Cabildos Regionales y consulta individual por internet.  Además del informe mencionado, se incluyen otros dos del Consejo  Ciudadano de Observadores (CCO) con los detalles y conclusiones de toda esta etapa en su rol de observadores.

Los temas, demandas, preocupaciones y propuestas que aparecen en estos informes son diversos y complejos de abordar si se pretende incluirlos de manera representativa, pero ¿qué esperan los y las ciudadanos que participaron en esta etapa respecto de la situación y condición de las mujeres en una nueva Constitución? Intentamos contestarlo en esta nota con los datos sobre la mesa.

El informe que entregó el CCO se divide en cuatro ejes, “Valores y Principios”, “Deberes y Responsabilidades”, “Sobre las Instituciones” y “Sobre los derechos”. Cada uno de estos subdivididos en ítems. En todos, excepto Deberes y Responsabilidades, hay menciones especiales desde el enfoque de género.

En el caso de los Valores y Principios, en el ítem de igualdad se presentan opiniones que ahondan en disminuir la brecha de género, el documento cita a los participantes poniendo como ejemplo “Debe haber discriminación positiva hacia los pueblos indígenas, género, etc”.

El eje que busca discutir sobre las instituciones se divide entre lo que debe hacer el Estado y las personas. En el ítem  Congreso o Parlamento (estructura y funciones) algunos grupos de debate relacionan mayor representatividad con la inclusión de las mujeres “Debe haber un congreso unicameral con representación equitativa de las regiones, etnias, género y jóvenes. Queremos una cámara más representativa” además agrega “El Congreso debe tener representatividad de pueblos originarios y paridad de género”.

EL EJE QUE MÁS DESARROLLA EL ENFOQUE DE GÉNERO

Sobre los derechos es el eje donde más menciones sobre la igualdad de género y debate sobre los derechos de las mujeres se pueden encontrar. Cuenta con un subtítulo completo en el ítem de igualdad de derechos, que se preocupa sobre la brecha de género y además, el debate que se genera entre los derechos reproductivos de la mujer y el derecho a la vida.

Estos fueron los ítems y sus respectivos subtítulos en donde apareció enfoque de género.

 “El debate sobre el derecho a la vida y la protección del medio ambiente”

Derecho a la vida

En este ítem se menciona que “en este punto, estas opciones conectan con la libertad de hacer lo que se quiera con el cuerpo y con la vida misma, adscribiéndola a los fines que a las personas les parezcan. Hemos registrado que varios ELA se afirma que la vida es un “don” “un regalo” o “nos ha sido dada por Dios, de modo que solo él puede quitárnosla y no se puede privar a otros de su vida”.

Luego se discute en donde comienza la vida “desde la perspectiva de la extensión del derecho, en varios encuentros se concibe la vida humana desde el nacimiento, para otros desde la viabilidad y no faltan los que creen que se inicia en ‘tres meses’, lo que normalmente va encaminado a aprobar el aborto desde distintas formas. Se afirma que la mujer tiene ‘autonomía’ para decidir sobre el aborto, o posee la propiedad o disposición sobre el propio cuerpo”.

Los Derechos Sociales que los asistentes propusieron y debatieron

El derecho a la educación

El género no fue el foco principal, pero si se mencionó y registró en el informe, “si bien no se aclara qué entienden por estas claves definitorias. Un grupo importante de ELA la conciben, además, como laica (287 ELA), sin discriminaciones (97 ELA) y aunque menos, no sexista (63 ELA)”.

Derecho al trabajo, sindicalización, negociación colectiva, salario equitativo

Derecho al trabajo

Este extendido ítem, especifica cómo se debe regularizar la remuneración, “como dijimos, el derecho al trabajo digno se extiende en los ELA al derecho a una justa o equitativa retribución o remuneración. En 1869 ELA se afirma que este derecho a la justa y equitativa remuneración debiera estar incluido en la Constitución, asociándose además con otros derechos tales como: a la no discriminación de género ni de ningún otro tipo”.

A pesar de que los participantes mostraron preocupación por la brecha salarial de las mujeres, en el informe se citan frases que contradicen ese principio, cuando definen que se entiende como Derecho al trabajo “este derecho se entiende como un derecho social básico, “base de la dignidad y bienestar social”. De acuerdo a lo consignado, detrás de este derecho subyace la idea de dignidad, “el trabajo dignifica al hombre”. De esta forma el trabajo es todavía asociado como una labor masculina.

Las igualdades que se propusieron en los ELA

Derecho a la igualdad de género

Este subtítulo detalla de lleno las opiniones de quienes participaron de los encuentros ciudadanos sobre la igualdad de género. El CCO concluyó que  “igualdad de género aparece mencionada de distintas maneras con distintas variantes. Esta asume diversas expresiones vinculadas con “igualdad entre hombre y mujer”, “no discriminación” “igualdad de oportunidades”, “trato igualitario” y otras expresiones semejantes”. Así también, diferenció las referencias que tenían sobre el concepto “algunos encuentros se afirma que la igualdad de género debe verse vinculada al trato y remuneración en el trabajo y otros bienes semejantes. Así, se dice “no deben existir diferencias en los ciudadanos (por ejemplo, postulación al trabajo, contraer matrimonio, adopción, cargos públicos, paternidad y maternidad, etc.) que todas las personas tengan los mismos derechos” (ELA 7). “Se debe consagrar la igualdad a la salud, a salario, al acceso al trabajo, a las oportunidades de desarrollo personal, entre otros muchos temas.” (ELA 6) “derechos a que hombres y mujeres reciban igual salario e igual derecho de acceso a la salud (que las mujeres no sean discriminadas en las Isapre)”  “la igualdad de género logrará construir una sociedad más justa y equitativa, fortaleciendo nuestra democracia comprendiendo nuestras diferencias”.

Derechos vinculados a la ciudadanía

Derecho a ser elegido en cargos públicos

Este derecho se declara que le pertenece a todos y todas, pero según el CCO se específica en poner especial atención en el caso de las mujeres “en algunos de ellos, se hacen menciones especiales para ciertos grupos, tales como “que las mujeres tengan mayor representatividad, tanto como cargos públicos como privados”.

Derecho a la seguridad y a una vida sin violencia

Este ítem manifiesta la seguridad desde el punto de vista de la delincuencia, pero así también del acoso y violencia callejera, “lo que llama la atención, es la relevancia que le otorgan los participantes a la  necesidad de seguridad vinculada al género, la palabra mujer aparece al menos en 63 ELA, con fundamentos tales como “empoderar a la mujer en sus derechos, para que no exista más vulnerabilidad” (ELA 75), “más protección contra la mujer” (ELA 385), derecho a la “no violencia de género” (ELA 581), “especialmente a la mujer” ( ELA 620) y “necesidad de leyes más duras para los femicidios” (ELA 1234)”.

Tras recibir las Bases Ciudadanas del Proceso Constituyente, la Presidenta Bachelet enviará al Congreso Nacional un proyecto de Nueva Constitución que incluirá las propuestas de todas y todos los que participaron en Encuentros Locales Autoconvocados (ELA), Cabildos Provinciales, Cabildos Regionales y consulta individual por internet.

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