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31 de Enero de 2017

Dirección del Trabajo: Bomberos que combaten incendios forestales no pueden ser despedidos

Según el organismo, "el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales".

Por Redacción
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La Dirección del Trabajo dio a conocer un dictamen en el cual se destaca la protección de los derechos laborales de que gozan los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en los incendios forestales que afectan a siete regiones del país.

El organismo se refirió a la situación legal de los bomberos que han debido interrumpir la asistencia a sus lugares de trabajo para participar en el combate a los siniestros.

Al respecto, la Dirección del Trabajo recalcó que sostiene, según el artículo 66 ter del Código del Trabajo, los trabajadores regidos por esta norma, por el Estatuto Administrativo de la Ley N°18.834 y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales de la Ley N°18.883 “están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”, no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones.

A la vez, añade que “el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales”.

Finalmente, sostiene que “el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva o injustificada” para configurar la causal de abandono de trabajo o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.

Para comprobar la efectiva concurrencia de su trabajador bombero a una emergencia, el empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de aquel acontecimiento.

Pero la Dirección del Trabajo también se refirió a la posibilidad de despidos de trabajadores en las zonas afectadas invocando la causal de “caso fortuito o fuerza mayor”, restringiéndolo solo en cuatro hechos:

  • Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la verificación de los incendios.
  • Que el empleador que invoque esta causal no pueda haber contribuido, por acción u omisión, al acaecimiento del incendio o a sus efectos lesivos.
  • Que el incendio forestal no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes.
  • Que el incendio forestal y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora.
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