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1 de Febrero de 2017

Justicia civil condena a Canal 13 con indemnización de más de 4 mil 400 millones por programa de Contacto

La empresa demandante es Ideal S.A. y el reportaje por el que se condenó a la señal de Luksic fue el capítulo “Alimentos Saludables: ¿Gato por liebre?”, que analizaba una serie de productos light, entre otros el pan de molde de la misma marca, al que calificaba como “no saludable”.

Por Francisco Valenzuela Huerta
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Este martes 31 de enero, la justicia acogió de manera parcial una demanda por indemnización de perjuicios en contra de Canal 13. Esto, por la emisión de un reportaje de “Contacto” llamado “Alimentos Saludables: ¿Gato por liebre?”, que analizaba una serie de productos light, entre otros el pan de molde Ideal, los que fueron tildados como “no saludables”.

La indemnización que finalmente acogió el vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago totaliza 4 mil 430 millones 349 mil 352 pesos.

Según el magistrado Pedro García Muñoz, “justamente el ilícito civil cometido por Canal 13 se configura en la circunstancia de haber informado al demandante (Ideal S.A.) sólo 5 días antes de la emisión del programa los cuestionamientos que merecían 3 de sus productos y, a su vez, no permitirle de forma real y efectiva el cotejo de los informes DICTUC para así poder evaluarlos y tener la chance de ejercer un real derecho a defensa con ocasión del programa emitido. Es más, ‘Contacto’ salió al aire el día 9 de julio de 2013 y, a la fecha e incluso 3 días después de televisado, Ideal no contaba con los análisis químicos de sus panes, lo que mermó las reales posibilidades de conducir las actuaciones necesarias para contener los efectos, de así quererlo”.

Para el juez, más allá de lo que hiciere o no Ideal S.A., eventualmente correspondía al público que se formara su propia idea de los panes comercializado, lo que afirma que finalmente “fue imposible dado que el demandado limitó el acceso a la información a Ideal, no pudiendo éste último defenderse y, en consecuencia, mostrándose en cámaras una sola versión de los hechos, una única hipótesis, una realidad incompleta”.

Además, el tribunal asegura que para la nota el programa de reportajes perició productos que no estaban a la venta a la hora de emitirse el programa, lo que no fue informado al público, “dado que tal como se enunció, presentaban una composición de ingredientes diversos en una y otra época, mediando entre la época del análisis químico y la emisión del programa más de un año, lo cual resultaba deseable de ser expuesto al televidente y que así él (el público) se formara su propia convicción del producto cuestionado con toda la información disponible”.

Respecto de la libertad de prensa y sus alcances, el juez García manifestó que si bien existe este derecho, “esto no implica que el periodista se encuentre facultado a su ejercicio bajo cualquier escenario y sin coto, sino que el régimen de responsabilidad civil imperativo en nuestro derecho sirve de marco teórico para su correcto ejercicio (…) resulta injusto que el actor (Ideal S.A.) haya tenido que soportar los perjuicios sufridos sin siquiera habérsele permitido por el demandado un real y legítimo derecho a realizar descargos, presentándose al televidente una verdad como irrestricta, pero en los hechos, una verdad incompleta”.

Canal 13 puede aún recurrir o apelar a esta resolución.

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