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16 de Agosto de 2017

Latam deberá indemnizar a familia que no pudo abordar vuelo a Punta Arenas

El denunciante y su grupo familiar sostienen que el 17 de febrero de 2016 arribaron desde Brasil a Santiago con tiempo suficiente para embarcar a Punta Arenas, según estaba programado. En cambio, la empresa sostiene que llegaron con retraso respecto del vuelo de conexión a Punta Arenas.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó a la aerolínea Latam pagar 20 UTM ($932.000.- aproximadamente) por infracción a ley del consumidor a Alejandro Andrés Hernández Oliva, en contra de Latam Airlines Group S.A., quien presentó una demanda contra dicha empresa tras haberle impedido abordar un vuelo junto a su familia, en febrero de 2016.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que la empresa infringió el artículo 23 de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, norma legal que dispone que comete infracción el proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.

El denunciante y su grupo familiar sostienen que el 17 de febrero de 2016 arribaron desde Brasil a Santiago con tiempo suficiente para embarcar a Punta Arenas, según estaba programado. En cambio, la empresa sostiene que llegaron con retraso respecto del vuelo de conexión a Punta Arenas, por lo cual se les impidió abordar.

“Ante las versiones contrapuestas de las partes sostenidas en el presente caso, con la prueba rendida por el denunciante es posible formarse convicción sobre la efectividad que junto con su grupo familiar arribaron a la ciudad de Santiago el 17 de febrero de 2016, a las 20:04 hrs., y no pudieron continuar su viaje hacia Punta Arenas, por decisión de la empresa denunciada”.

“En efecto –continúa–, en primer término, los documentos acompañados por el actor, no objetados y acordes a la propia documentación de la denunciada, permiten dar por establecidos los horarios de itinerario contratados para el viaje y las respectivas tarjetas de embarque del denunciante y familia dan cuenta que tomaron el vuelo oportunamente. En consecuencia, es posible concluir que el vuelo LA8146 proveniente de Rio de Janeiro, arribó a Santiago oportunamente con el tiempo suficiente para que el denunciante y su grupo familiar pudieran tomar el vuelo siguiente de conexión hacia esta ciudad en el vuelo LA091, ambos vuelos de fecha 17 de Febrero de 2016, adquiridos con dicha conexión”, concluye el fallo.

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