Justicia ordena a la Armada a entregar información sobre oficiales recontratados
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago asegura que la entrega de dicha información no "generaría una afectación cierta, probable y específica a la seguridad de la nación".
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad y confirmó resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Armada de Chile a entregar información sobre los ex oficiales recontratados en la institución castrense desde 2010 a la fecha.
En fallo unánime, el tribunal descartó el actuar arbitrario del CPLT que ordenó entregar la información solicitada. Este caso se inicia con una solicitud de acceso a información pública hecha por Yusef Cifuentes Tapia el 22 de septiembre de 2016 a la Armada, en la que solicitó información respecto a los “oficiales que se acogen a retiro e inmediatamente son contratados como empleados civiles, incluyendo información sobre todo el ex personal de oficiales recontratados desde el año 2010 a la fecha, cargos y sueldos con los que ingresaron y que ostentan y las unidades o reparticiones en donde se desempeñan actualmente”.
En su respuesta, la Armada denegó el acceso a dicha información pública, argumentando que “los antecedentes relativos a las plantas y dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de su personal, son secretas o reservadas, pues su contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas”.
Un mes después, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, argumentando que dicha petición no hace “referencia al personal que viste de uniforme y que interactúa diariamente en acciones de tipo militar, hago referencia a personal que se desempeña como empleados civiles”.
En febrero de este año, el CPLT acogió el amparo por denegación de acceso a la información en contra de la Armada, y se ordenó a dicha entidad a entregar la información relativa al personal de ex oficiales que hayan sido recontratados desde el año 2010 a la fecha, con indicación del cargo y sueldo con el que se reingresaron y la unidad o repartición en que se desempeñan actualmente, de aquellos funcionarios que cumplen funciones relacionadas con labores administrativas, servicios generales, legales, de docencia, de salud, entre otros, reservándose dicha información para el caso de aquellos funcionarios recontratados que cumplan labores propiamente militares, con la cual pudiera develarse información específica del ámbito de la estrategia e inteligencia militar.
En el fallo, la Cuarta Sala del tribunal afirma que “el artículo 24 de la Ley de Transparencia, otorga competencia al Consejo para conocer de los reclamos por denegación de la solicitud de información a los órganos de la administración del Estado, y a su vez, el artículo el 33 letra b) de la misma Ley, le confiere la facultad de resolver tales reclamos, fundadamente y siguiendo el procedimiento por ésta establecido”.
Agrega que los jueces, al igual que el CPLT, “no logran siquiera presumir” que la información solicitada “pudiere generar una afectación a la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o el debido cumplimiento de las funciones del órgano”, añade el fallo.
“El eventual peligro que sugiere la reclamante, en orden a que una adecuada acción de inteligencia, que solicite y obtenga en términos parciales distintas informaciones de las plantas generaría una afectación cierta, probable y específica a la seguridad de la nación, no es más que una elucubración, carente de respaldo, de manera que no merece mayor análisis. Así las cosas, habiendo actuado el Consejo de la Transparencia dentro del marco legal en la decisión del amparo impugnada, se rechazará el presente recurso de ilegalidad”, concluye.