Doce argumentos con que el TC dio luz verde al aborto en 3 causales
"No vamos a decidir desde la óptica de la religión, de la moral, de la política, sino que desde la perspectiva de la Constitución", dice el fallo.
El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer los argumentos con que rechazó los requerimiento de parlamentarios y organizaciones pro vida en contra de a ley que despenalizó el aborto en 3 causales.
Los ministros integrantes del tribunal -que fallaron 3-2 a favor de mantener la ley tal como salió del Congreso- entregaron sus argumentos en 297 páginas.
Esta es una selección del planteamiento de los juristas que pone en el centro de la protección de los derechos a la mujer y la vulneración para su dignidad e integridad el llevar a término un embarazo en alguna de las tres causales.
1 “El presente requerimiento afecta profundas convicciones, porque se trata de decidir sobre la manera en que se protege la vida del que está por nacer y la manera en que se amparan los derechos de la mujer”.
2 “Sabemos que hay posiciones religiosas, valóricas y morales involucradas. No hay país en el mundo donde este tema no haya generado profundas diferencia. Pero no podemos evadir la decisión”.
3 “Sin embargo, no vamos a decidir desde la óptica de la religión, de la moral, de la política, sino que desde la perspectiva de la Constitución. Nosotros tenemos nuestras convicciones personales, pero no podemos decidir conforme a ellas”.
4 “Este no es un debate entre buenos y malos, entre pecadores y justos, entre personas con y sin escrúpulos. Entre personas religiosas y otras que no lo son”.
5 “Por otra parte, no vamos a decidir si hay aborto en nuestro país. Esa es una decisión que tomó el Congreso Nacional. Vamos a revisar si esta decisión del legislador se enmarca dentro de los márgenes permitidos por la Constitución. Tampoco nos vamos a pronunciar sobre el aborto en general. Lo hacemos sobre este proyecto de ley en particular”.
6 La sentencia establece cuatro criterios de razonamiento de su decisión: el pluralismo que garantiza nuestra Constitución, la autonomía con los derechos de la mujer como persona, el derecho penal concebido como último argumento y los derechos de los pacientes.
Imposición de moral y pensamiento
7 El fallo asegura que “la Constitución garantiza el pluralismo organizativo y de ideas. Eso impide que se pueda imponer un modelo determinado de pensamiento, de moral, propio de una o más organizaciones, de una o más personas, al resto de la sociedad”.
8 Respecto a los derechos de la mujer, cita la sentencia diversas regulaciones que durante los años han intentado disminuir la desigual brecha entre hombres y mujeres, y es “en el marco de estos nuevos énfasis que debe interpretarse el embarazo y la maternidad. El embarazo es un estado temporal, propio de la mujer, normalmente voluntario, personalísimo, que compromete el cuerpo de la mujer. El embarazo compromete la integridad física y psíquica de la mujer, pues, entre otras cosas, el feto ocupa su cuerpo y provoca transformaciones físicas y fisiológicas”.
9 Respecto “al que está por nacer”, afirma que la Constitución no le otorga la categoría de persona. (…) En este caso, el legislador opta por maximizar la protección del derecho constitucional a la vida de la madre o de la mujer, como es la despenalización en circunstancias excepcionales por su gravedad y dramatismo.
“Incomparable con el sacrificio de una mujer”
10 “Ciertamente que el costo de interrumpir el embarazo y hacer cesar la gestación de una vida humana con expectativas de alcanzar el estatus de persona es alto y puede ser doloroso, pero de ningún modo puede compararse ni es proporcional al sacrificio de la vida de una persona plena, de una mujer o una madre con un proyecto vital en pleno desarrollo en el mundo, en el medio social y familiar”.
11 “El que está por nacer mantiene en el vientre materno una existencia común con la madre, sin vida individual ni autónoma, constituyendo una existencia condicionada al nacimiento y a la sobrevivencia un momento siquiera, parece necesaria y razonable la diferenciación entre una persona y un nasciturus, entre un sujeto jurídico pleno de derechos y deberes y un sujeto que es aún una expectativa de persona, una vida en ciernes”.
12 “Toda persona tiene ahora el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su salud. A partir de este cambio de paradigma, es que el proyecto de ley que examinamos se explica. Por una parte, porque exige la voluntad de la mujer para la interrupción del embarazo. Por la otra, porque exige que intervenga un equipo médico para constatar las causales que permiten dicha interrupción”.