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11 de Septiembre de 2017

Estado deberá indemnizar a hermanos de detenido desaparecido

Tomando como referencia el derecho internacional en materia de violaciones a los Derechos Humanos, el Fisco deberá indemnizar a los hermanos a Artemio Gutiérrez Ávila, detenido desaparecido desde julio de 1974.

Por Redacción EL DÍNAMO
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El Décimo Sexto Juzgado de Santiago condenó al Estado a pagar una indemnización total de $400.000.000 a los hermanos de Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, detenido en julio de 1974 por la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina).

En el fallo, la magistrada Susana Ortiz acogió la acción judicial presentada por los ocho hermanos de la víctima contra el Fisco y se le ordenó pagar a cada uno de ellos $50.000.000 por concepto de daño moral.

El 13 de julio de 1974, Gutiérrez Ávila, de 23 años, fue detenido por agentes de la Dina mientras se encontraban en una joyería del centro de Santiago y fue llevado al centro de detención clandestino de Londres 38, “perdiéndose todo rastro verosímil hasta la fecha, y que tampoco conste su defunción”.

Esta sentencia del 16° Juzgado Civil de Santiago que se basa en el fallo de la arista penal de la causa, dictada en junio de 2016 y que condenó a exagentes de la DINA por su responsabilidad en la desaparición de Artemio Gutiérrez. La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Manuel Contreras, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes por el delito de secuestro de Gutiérrez Ávila y otros; y condenó al Fisco al pago de indemnizaciones de perjuicios por concepto de daño moral, a favor de los familiares de las víctimas.

Además, el fallo hace referencia a tratados internacionales sobre violaciones a los derechos humanos: “La Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales”.

“Luego, tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949″, detalla la sentencia.

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