Por error técnico rechazan recurso de protección a carabinera que se le negó amamantar
En fallo unánime, se rechazó la acción cautelar porque los recursos de protección no pueden prosperar si no se identifica claramente en favor de quién se interponen.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en favor de una carabinera sin identificar de la Tercera Comisaría de Santiago, a quien se le habría restringido el derecho de amamantar a hijo.
Este caso fue conocido en junio recién pasado, cuando un grupo de carabineras fueron informadas por su superior que no contarían con hora de colación ni amamantamiento tras cambios de horario laboral.
Frente a ello, una de las funcionarias de la Tercera Comisaría de Santiago Centro grabó el momento exacto de la notificación, ya que esta medida vulnera el derecho legal de las madres de alimentar a sus hijos.
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar presentada por Jorge Hernández y Claudio Contreras en contra del general director de Carabineros, Bruno Villalobos, por “haberse perturbado y privado a un pequeño del derecho de ser amamantado por su madre, una Carabinera perteneciente a la Tercera Comisaría de Santiago”.
El motivo: los recursos de protección no pueden prosperar si no se identifica claramente por quién se interponen.
“La regulación constitucional del recurso de protección, en cuanto a la legitimación activa, distingue claramente entre la persona afectada en sus derechos y quien puede recurrir en su favor, determinando una amplia legitimación para accionar o interponer el requerimiento, pudiendo hacerlo “cualquiera a su nombre”, incluso sin representación. Sin embargo, la persona favorecida por la acción debe estar precisamente identificada, puesto que son los derechos y garantías relacionadas con ellas los que corresponde examinar en su afectación, circunstancia a la cual alude el Constituyente con la expresión “el que”. Es así como no es posible entender que el recurso de protección sea una acción popular, la que es posible interponer en favor de personas indeterminadas”, establece el fallo.