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Actualizado el 23 de Octubre de 2017

Fisco deberá pagar $ 300 millones a familia de víctima de tsunami en Isla Juan Fernández

En fallo unánime, se confirmó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar $300.000.000 a los padres y hermanos de víctima que perdió la vida en el tsunami que afectó a la isla Juan Fernández, el 27 de febrero de 2010

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte de Santiago confirmó el fallo que condenó al Estado a pagar una indemnización total de $300 millones a los padres y hermanos de víctima que perdió la vida en el tsunami que afectó a la isla Juan Fernández, el 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad por falta de servicio del Estado.

La demanda fue presentada por Guillermo Pérez Freire, Olimpia Germain Palacios, Luis Pérez Germain y María Carolina Pérez Germain, en representación de la hija y hermana de los comparecientes, María Angélica Pérez Germain, quien hasta esta fecha se encuentra desaparecida -y declarada presuntamente muerta- como consecuencia de los efectos del tsunami que -sin alarma previa de ninguna especie- azotó el archipiélago de Juan Fernández donde ella se encontraba de vacaciones.

En el fallo se establece que la Onemi incurrió en la falta de servicio que se le atribuye, ya que la alerta de tsunami emitida por el SHOA a las 4,07 horas del día de los hechos fue enviada a 70 destinatarios -recibiéndola sólo 8-, entre ellos la Onemi, que la recibió a las 4,08 horas, y no obstante ello, no la difundió, siendo su obligación hacerlo tan pronto como fuere posible de acuerdo al Manual de Operaciones del CAT y el D.S. de 2002 que establece el Plan Nacional de Protección Civil.

Por la magnitud del terremoto, agrega la sentencia, la Onemi se encontraba obligada a declarar la alerta roja conforme al plan Accemar.

En cuanto al SHOA, expresa el fallo, la falta de servicio consistió en no difundir la alarma de tsunami de forma clara, precisa y oportuna, toda vez que la reglamentación sobre la materia establece que ella debe difundirse por distintas vías de comunicación, una principal, y otra auxiliar (como Defensa Civil, Carabineros y Bomberos), que debe utilizarse cuando la red principal esté inoperativa, y que en el presente caso no se revisó la inactividad de la red principal, pudiendo en tal caso haber recurrido a las líneas auxiliares, lo que no aconteció.

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