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31 de Octubre de 2017

Corte Suprema ordena instalar mesas de votación en las cárceles

Máximo tribunal afirma que el Servel y Gendarmería están obligados a cumplir tratados internacionales.

Por Redacción EL DÍNAMO
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La Corte Suprema de Justicia acogió cinco recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para que cerca de 200 internos de penales de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas, puedan ejercer su derecho a sufragio en las próximos comicios electorales del 19 de noviembre.

En fallos unánimes, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y los abogados Álvaro Quintanilla y Carlos Pizarro– acogió las acciones cautelares presentadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra del Servicio Electoral (Servel) y Gendarmería, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de los organismos involucrados al denegar el derecho a sufragio de los reclusos.

Las acciones legales, que en cuatro de los casos habían sido rechazadas en primera instancia y en el caso de Magallanes es ahora confirmada por la Corte Suprema.

Así la corte declaró el actual ilegal de ambas instituciones, ordenándole -en el caso de Arica y Puerto Montt- que en los cinco días sucesivos deberán otorgar una respuesta sobre cómo acatarán el fallo.

La sentencia del máximo tribunal destaca que el Servicio Electoral está facultado para la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, recordando que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, la condición jurídica de los internos -tanto en recintos masculinos como femeninos- es idéntica a la de los ciudadanos libres, llamando a respetar lo señalado en la Constitución en este sentido.

En sus respectivas apelaciones, el Servel argumentaba una imposibilidad técnica y jurídica de acceder a las solicitudes, dado que la circunscripción electoral no equivale a un recinto penitenciario. En tanto, Gendarmería argumentaba que existe una imposibilidad legal para constituir mesa receptora de sufragio y señalar como lugar de votación las unidades penales, dado que lo anterior es responsabilidad del Servel.

Obligación del Servel y Gendarmería

“El Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos”, sostiene el fallo respecto del Servel.

En tanto, con relación a Gendarmería, el fallo afirma que “corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna, sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal”.

La Corte Suprema concluyó que el Servel y Gendarmería “están obligados tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático, en su expresión referida al sufragio de las personas en favor de quienes se recurre, mismas que mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y que sin embargo no pueden ejercerlo vulnerándose la garantía de igualdad de trato”.

Estos recursos consideraron la iniciativa de 264 internos de diversas cárceles del país que manifestaron querer ejercer su derecho a votar.

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