Turbus deberá pagar millonaria indemnización a chofer despedido que insultó a fiscalizador
La razón del despido de Barría, quien se desempeñaba en la empresa desde hace 5 años, ocurrió el 16 de febrero de 2017, cuando el conductor desarrollaba sus labores en el servicio Santiago-La Serena, en que Barría habría dificultado realizar la respectiva fiscalización al inspector de ruta.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por un chofer en contra de Turbus.
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada acogió la demanda presentada por Ervis Barría Garcés, chofer de la empresa demandada.
La razón del despido de Barría, quien se desempeñaba en la empresa desde hace 5 años, ocurrió el 16 de febrero de 2017, cuando el conductor desarrollaba sus labores en el servicio Santiago-La Serena, en que Barría habría dificultado realizar la respectiva fiscalización al inspector de ruta.
Según reproduce el fallo, Barría habría gritado a viva voz al fiscalizador: “Si vai a revisar, revisa rapidito porque yo me voy a mover, yapo, échate una apurá porque vengo atrasado y bájate luego porque yo no paseo a hueones y bájate no más y hace la huea de informe, no estoy ni ahí, total si uno para o no hacen igual la wea” (sic)”. Este trato constituye para la empresa una infracción a las obligaciones que establece el contrato y el Reglamento Interno, en los que se obliga a mantener un trato adecuado a los fiscalizadores de la empresa, a quien se considera un superior jerárquico, para sujetarse a sus controles y revisiones.
Sin embargo, de acuerdo al Código del Trabajo, se exige al empleador a efectuar un análisis de la condcta del trabajador ponderando los antecedentes para calificar la gravedad de los hechos, considerando su proporcionalidad en las sanciones que se imponen a los trabajadores. En este caso en particular, además, que e trabajador llevaba bastante tiempo trabajando para el mismo empleador.
“Atendido a que los hechos invocados por el empleador y acreditados en la causa, no constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en los término que exige el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, conforme a lo señalado anteriormente, puesto que pese a que la actitud del trabajador infringió el contrato y el reglamento, en función de su antigüedad y de la entidad del hecho en sí mismo, su exoneración sin derecho a indemnización resulta desproporcionada“, se lee en el fallo.
Razón por la cual se acogió la demanda y se declaró injustificado el despido, obligando a la empresa a pagar $1.096.192, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $5.480.960 por indemnización por años de servicios y fracción superior a seis meses; $202.348 por diferencia de feriado legal y/o proporcional, más $4.384.768.