Suprema condena a Servicio de Salud de Concepción deberá pagar $35 millones por mal manejo de paciente que obligó a extraer su útero
En fallo unánime, el máximo tribunal ordenó la indemnización tras la interrupción del embarazo que derivó en la esterilidad de la paciente.
La Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud de Concepción pagar una indemnización de $35.000.000 a una paciente por el mal manejo de aborto retenido en 2013.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– revocó una sentencia anterior que rechazó la demanda de la paciente, tras establecer la falta de servicio del Hospital Guillermo Grant Benavente en el tratamiento de interrupción del embarazo que derivó en la esterilidad de la paciente.
En el fallo se relata que se administró Misotrol a Claudia Quilodrán Ramírez durante 12 días, esto es, entre el 24 de febrero y el 7 de marzo del año 2013, en circunstancias que los documentos analizados en el motivo precedente contemplan un lapso máximo de 72 horas para el tratamiento completo de evacuación uterina en caso de aborto retenido.
“No se allegó antecedente alguno que permita sostener que es posible calificar como actuación eficiente la mantención durante 12 días de un feto fallecido al interior del útero de una paciente“, señala el fallo, agregando que además durante esos días se le administró de manera excesiva un medicamento que tiene por finalidad la dilatación del cuello del útero para facilitar la expulsión del feto, pero que impidió que luego de tal expulsión el útero de la demandante se contrajera de manera natural y que, por el contrario, comenzara a sangrar profusamente, derivando en la necesidad de retirarlo.
La ficha clínica de la paciente evidencia que la hospitalización se realizó precisamente con la finalidad de vaciar el útero, hecho que no ocurrió sino hasta el día 8 de marzo -la demandante fue internada el sábado 23 de febrero-, a través de una histerectomía que resultaba ser precisamente lo que se buscaba evitar y que se practicó sólo una vez que la placenta no fue expulsada de forma espontánea y la vida de la paciente corría peligro, agrega la sentencia.
Al contestar la demanda, el Servicio de Salud de Concepción no discutió la administración de Misotrol a la demandante por un lapso de 12 días, y explicó que tal decisión se debió a “la edad gestacional (15 a 16 semanas), dado el tamaño fetal y las condiciones para el manejo por vía vaginal de la inducción del aborto que requiere preparación del cuello uterino”. Agregó que el objetivo del tratamiento fue la conservación del útero, agregando que la paciente fue atendida varias veces al día y que se realizaron juntas médicas para decidir el curso de acción.
La responsabilidad del manejo técnico de las patologías no es de responsabilidad de los pacientes”.
“Sin embargo, la realización de tales juntas médicas no fue acreditada, rindiéndose al respecto sólo la testimonial de un médico que trabaja en el mismo establecimiento, cuya declaración no resulta suficiente para explicar las razones técnicas por las cuales se administró”, dice el fallo respecto a los argumentos del hospital, entre los que se incluyeron además que la propia paciente prefirió esta modalidad antes que un manejo alternativo.
Respecto a este último punto, el texto menciona que “al margen de todo lo ya indicado, no resultó suficientemente probado (…) el hecho que la paciente haya optado por mayores dosis de Misotrol, lo que, de cualquier manera, tampoco contribuiría a exculpar al Servicio, toda vez que la responsabilidad del manejo técnico de las patologías no es de responsabilidad de los pacientes”.