Propaganda electoral para la segunda vuelta parte este domingo por doce días
Aunque la campaña electoral, que permitirá recaudar fondos a los candidatos, parte el miércoles 6 de diciembre, en esta ocasión la propaganda comenzará tres días antes.
Para la segunda votación de la elección presidencial del 17 de diciembre, los candidatos que alcancen las dos mayorías relativas de acuerdo a la declaración del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), podrán iniciar sus respectivas propagandas electorales el próximo domingo 3 de diciembre.
Según el artículo 27 de la Constitución Política de la República, el Tricel publicará su sentencia en el Diario Oficial 15 días después de las votaciones generales, es decir, el martes 5 de diciembre.
Durante el periodo de propaganda los candidatos podrán desplegar todas las acciones que la legislación contempla. Entre ellas, instalar piezas publicitarias en los espacios públicos y privados autorizados, emitir propaganda en los medios que enviaron sus tarifarios al Servel hasta el 10 de septiembre, entregar material informativo con brigadistas en la vía pública, entre otras. En esta ocasión, no habrá distinciones en el periodo de propaganda, que se extiende hasta el 14 de diciembre.
Dentro de estas mismas fechas, se emitirá la franja gratuita televisiva en los canales de libre recepción, la cual tendrá una duración de 10 minutos, que se distribuirán equitativamente entre ambos candidatos.
En tanto, el periodo de campaña se inicia el miércoles 6 de diciembre y concluye el mismo día de las votaciones. Durante este tiempo los candidatos pueden recibir aportes y realizar gastos electorales, entre otras actividades. En este contexto y como una forma de agilizar la recaudación y dada la estrechez de los plazos, el Servicio Electoral (Servel) ha comenzado a recibir aportes para los candidatos que, de acuerdo a los resultados provisorios, obtuvieron las dos mayorías relativas.
Sin embargo, estos recursos que se gestionan a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servel, no serán transferidos a las cuentas electorales de los candidatos hasta que sea pública la declaración del Tricel y se dé inicio a la campaña de manera formal.
Por otra parte, según el artículo 37 de la Ley 18.700 no se pueden publicar encuestas de carácter electoral después del sábado 2 de diciembre. Quienes infrinjan esta norma, se exponen a multas que van desde las 10 a 200 UTM. Considerándose, de forma expresa, la sanción al director del medio de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión; y a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio.