Rechazan recurso de protección de Emiliano Arias contra el Fiscal Nacional Jorge Abbott
El reclamo presentado ante el fiscal nacional se centra en que Arias infringió el "deber de reserva y objetividad" al declarar en la prensa que las causas de los incendios forestales investigados eran "consecuencia de fallas eléctricas por falta de adecuada mantención del tendido eléctrico".
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, en contra de la decisión del Fiscal Nacional, Jorge Abbott, de aplicarle una sanción administrativa dictada en junio de 2017.
Este conflicto en el Ministerio Público se inició en febrero de este año, cuando los abogados defensores de dos imputados pertenecientes a la Compañía General de Electricidad (CGE) presentaron un reclamo en contra de Arias, quien investiga los incendio ocurridos en la Región de O’Higgins.
El reclamo presentado ante el fiscal nacional se centra en que Arias infringió el “deber de reserva y objetividad” al declarar en la prensa, antes de una audiencia judicial, que las causas de los incendios forestales investigados eran “consecuencia de fallas eléctricas por falta de adecuada mantención del tendido eléctrico”.
En marzo, los mismos abogados presentaron una nueva reclamación, esta vez por la filtración del reclamo de febrero.
Así, el fiscal nacional decidió iniciar una investigación administrativa, designando al fiscal regional de La Araucanía Cristian Paredes como fiscal instructor, quien resolvió sancionar a Arias con una multa de 5% de su remuneración mensual.
En fallo dividido, la quinta sala del tribunal descartó actuar arbitrario o ilegal del fiscal nacional.
“La libertad de expresión reconocida en el N°12 de artículo 19 de la Constitución no se observa quebrantada por cuanto el acto sancionado no es haber dado entrevistas, sino en haberlo hecho incumpliendo las instrucciones que regulan la materia, es decir, no se está en la hipótesis de un acto que importe censura previa que tenga por efecto controlar o limitar la libertad de expresión de un fiscal antes de que se emita”, sostiene el fallo.
Precisa el dictamen que la conducta que se reprocha es el desconocimiento de instrucciones precisas y claras impartidas por el superior jerárquico del servicio.
Esta decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Tomás Gray.